Ordinario Nº 876 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-04-05, de 5 de Abril de 2016 - Normativa - VLEX 896646313

Ordinario Nº 876 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-04-05, de 5 de Abril de 2016

 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CÓDIGO CIVIL, ART. 16 – CIRCULAR N° 57, DE 2009 – OFICIOS N° 1985, DE 2015 Y 1746, DE 2009. (ORD. N° 876, DE 05.04.2016) EFECTOS TRIBUTARIOS EN CHILE POR EL CAMBIO DE DOMICILIO DESDE HOLANDA A ESPAÑA DE UNA SOCIEDAD CONSTITUIDA EN HOLANDA. Se ha recibido en este Servicio la presentación indicada en el antecedente, solicitando se confirmen algunos criterios sobre los efectos tributarios que se producirían en Chile en caso que una sociedad constituida en Holanda traslade su domicilio a España. I ANTECEDENTESEn su presentación expone el caso de un grupo empresarial extranjero, que participa directamente en Chile a través de una sociedad constituida en Holanda, el cual considera modificar el domicilio de dicha sociedad desde Holanda a España, país con el que existe un Convenio para evitar la doble imposición.Para los efectos de efectuar el cambio de domicilio se utilizaría la figura jurídica reconocida en ambas jurisdicciones denominada “migración corporativa” mediante la cual, similar a lo que pasaría con una persona natural, una persona jurídica constituida en un determinado país emigra a otra jurisdicción, sin dejar de existir en el proceso migratorio, quedando constituido su domicilio en la jurisdicción inmigrante. De acuerdo a la presentación e informe adjunto a ella, la migración corporativa – desde la óptica de la legislación de Holanda y España – poseería las siguientes características:En Holanda:• Se puede realizar y se encuentra contemplada dentro de su legislación.• La migración no supondría la liquidación de la sociedad objeto de dicho acto.• Desde el inicio del procedimiento hasta su conclusión, se considera que se trata de una misma entidad corporativa que modifica su domicilio social.• La migración no supone la enajenación de ningún bien u obligación de la sociedad, la cual mantiene su patrimonio idéntico tanto antes como después del proceso migratorio.En España:• La migración se encuentra expresamente contemplada en la legislación española, tanto el cambio de domicilio social de una sociedad española al extranjero como el del domicilio social de una sociedad no española a España.• Desde la óptica española, no supondría la liquidación ni extinción de la sociedad objeto de dicho acto, por lo que su personalidad jurídica se mantiene intacta.• La migración no supone la enajenación de ningún bien u obligación de la sociedad, la cual mantiene su patrimonio idéntico tanto antes como después del proceso...

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