Ordinario Nº 75 de Servicio de Impuestos Internos, 09/01/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 917934085

Ordinario Nº 75 de Servicio de Impuestos Internos, 09/01/2023

Fecha09 Enero 2023
Número de oficio75
MateriaVentas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2, Art. 8, Art. 12, Art. 13, Art. 23 N° 2 y N° 3 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 41 – Reglamento LIVS, Art. 43.
VENTAS Y SERVICIOS LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 2, ART. 8, ART. 12,
ART. 13, ART. 23 N° 2 Y N° 3 LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 41
REGLAMENTO LIVS, ART. 43 (ORD. N° 75, DE 09.01.2023)
Tratamiento de reajustes y diferencias de cambio para efectos del cálculo de la
proporcionalidad del IVA crédito fiscal.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento de los reajustes y
diferencias de cambio para efectos del cálculo de la proporcionalidad del IVA crédito fiscal.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, dentro del giro bancario que desarrolla, efectúa operaciones
afectas, exentas y no gravadas con IVA, por las cuales determina el uso del crédito fiscal
proporcional respecto de aquellas compras de bienes y utilización de servicios que no se
encuentren destinados directamente a operaciones que se afectan o no con IVA, de acuerdo a lo
establecido en el N° 3 del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y al
artículo 43 de su Reglamento.
Dentro de los activos que posee el banco se encuentra su cartera de colocaciones, que comprende
créditos comerciales, consumo, vivienda. Por otro lado, el banco también tiene dentro de su
patrimonio inversiones consistentes en instrumentos de renta fija, entre los que destacan los bonos
y pagarés del banco Central, bonos de la Tesorería General de la República, así como también
bonos de empresa. Muchos de estos activos contemplan cláusulas de reajustabilidad.
Señala que, de acuerdo con el N° 4 del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el
valor de los créditos o derechos en moneda extranjera o reajustables, existentes a la fecha del
balance, se ajustará de acuerdo con el valor de cotización de la respectiva moneda o con el
reajuste pactado, en su caso.
Considerando lo anterior, se solicita confirmar que el ingreso por corrección monetaria del
artículo 41 N° 4 de la LIR no debe formar parte de las ventas y servicios netos contabilizados para
calcular la proporcionalidad del artículo 43 del Reglamento de la LIVS.
II ANÁLISIS
El artículo 23 de la LIVS establece el derecho al crédito fiscal que tienen los contribuyentes
afectos al pago del IVA contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario,
disponiendo, en su inciso primero, que el crédito será equivalente al IVA recargado en las facturas
que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios o, en el caso de las importaciones, el
pagado por la importación de especies al territorio nacional, respecto del mismo período.
Por su parte, en lo que interesa a la presente consulta, continúa el N° 2 del artículo 23 señalando
que no procede el derecho al crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes o la
utilización de servicios que se afecten a hechos no gravados por dicha ley o a operaciones
exentas.
Finalmente, el N° 3 del artículo 23 prescribe que, en el caso de importación o adquisición de
bienes o de utilización de servicios que se afecten o destinen a operaciones gravadas y
operaciones exentas o a hechos no gravados por esta ley y exentas, el crédito se calculará en
forma proporcional, de acuerdo con las normas que establezca el Reglamento.
Por su parte, el artículo 43 del Reglamento de la LIVS establece la forma de calcular la parte del
crédito fiscal IVA al que tiene derecho el vendedor o prestador de servicios respecto de las
adquisiciones de bienes o contratación de servicios afectos al IVA que hayan sido destinados a
generar simultáneamente tanto operaciones gravadas con este impuesto como aquellas exentas o
no gravadas por el mismo.
Para determinar la parte del crédito fiscal por la compra de bienes y servicios a que tiene derecho
el contribuyente en tal circunstancia, debe estarse a la relación porcentual que se establezca entre

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