Ordinario Nº 492 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-03-12 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646920

Ordinario Nº 492 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-03-12

Número de oficio492
Fecha12 Marzo 2013
Tipo de documentoRenta
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21°, ART. 20°, N°4, ART. 33°, N°1, LETRA B) – D.F.L. N° 2, DE 1998, ART. 5° – OFICIO N° 1050, DE 2011. (ORD. N° 492, DE 12.03.2013) SITUACIÓN TRIBUTARIA DE SUELDO PAGADO A CÓNYUGE DE UN SOSTENEDOR DE UN COLEGIO, QUE RECIBE SUBVENCIÓN EDUCACIONAL CONFORME AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DE 1998. I.- ANTECEDENTES.1.- Antecedentes de hecho.Indica que la remuneración de la directora del colegio, que es cónyuge del sostenedor, guarda directa relación con la función docente del establecimiento de enseñanza, representando un gasto necesario para su gestión, por lo que a su juicio puede deducirse como gasto para efectos de determinar las rentas afectas.Agrega que a su juicio, no tendría aplicación, respecto de dicha partida, lo dispuesto en el artículo 33, N° 1, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que orden agregar a la renta líquida las remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente, ya que las inversiones y gastos realizados con los fondos objeto de la subvención educacional recibida, entre ellos las remuneraciones así pagadas, cumplen con lo establecido en el artículo 5°, del D.F.L. N° 2; por lo cual, los fondos indicados no estarían afectos a ninguno de los impuestos de la LIR. Por consiguiente, añade, no podría aplicarse al mismo tiempo otra Ley, como la LIR, para rechazar un gasto que cumple con la citada Ley de Educación e Instrucciones del Ministerio del ramo; justificando además este criterio, por el hecho de que la Ley citada, tiene por objeto beneficiar tributariamente a los contribuyentes que ejercen la función docente. 2.- Antecedentes de derecho.Señala que el artículo 5°, del D.F.L. N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, dispone que la subvención, derechos de matrícula, derechos de escolaridad y donaciones a que se refiere el artículo 18, en la parte que se utilicen o inviertan en el pago de remuneraciones del personal, en la administración, reparación, mantención o ampliación de las instalaciones de los establecimientos beneficiados o en cualquier otra inversión destinada al servicio de la función docente, no estarán afecto a ningún tributo de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por otro lado, indica, el artículo 33 N° 1, de la LIR dispone que para la determinación de la renta líquida imponible, se agregarán a la renta líquida las partidas que se indican a continuación y siempre que hayan disminuido la renta líquida declarada, estableciéndose en...

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