DFL 2 - FIJA LAS NORMAS QUE REESTRUCTURAN EL FUNCIONAMIENTO, EL MONTO DE LOS BENEFICIOS Y EL NÚMERO DE BENEFICIARIOS DE LA ASIGNACIÓN DE EXCELENCIA PEDAGÓGICA A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 14 Y 15 DE LA LEY N° 19.715 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 366247370

DFL 2 - FIJA LAS NORMAS QUE REESTRUCTURAN EL FUNCIONAMIENTO, EL MONTO DE LOS BENEFICIOS Y EL NÚMERO DE BENEFICIARIOS DE LA ASIGNACIÓN DE EXCELENCIA PEDAGÓGICA A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 14 Y 15 DE LA LEY N° 19.715

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley
Fecha de entrada en vigor21 de Abril de 2012

FIJA LAS NORMAS QUE REESTRUCTURAN EL FUNCIONAMIENTO, EL MONTO DE LOS BENEFICIOS Y EL NÚMERO DE BENEFICIARIOS DE LA ASIGNACIÓN DE EXCELENCIA PEDAGÓGICA A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 14 Y 15 DE LA LEY N° 19.715

DFL Núm. 2.- Santiago, 13 de febrero de 2012.- Considerando:

Que, los artículos 14 y siguientes de la ley N° 19.715, que Otorga un Mejoramiento Especial de Remuneraciones para los Profesionales de la Educación, establecen una Asignación de Excelencia Pedagógica, la cual tiene por objeto fortalecer la calidad de la educación, favoreciendo y destacando el mérito de los docentes de aula;

Que, el artículo 19 del mismo cuerpo legal facultó al Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de Educación, dicte un Decreto con Fuerza de Ley que contenga las normas necesarias para estructurar y organizar el funcionamiento y operación de la Asignación de Excelencia Pedagógica y de la red Maestros de Maestros establecida en dicho cuerpo normativo;

Que, en aplicación de lo anterior, se dictó el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación;

Que por otra parte, el artículo 2° de la Ley N° 20.501, de Calidad y Equidad de la Educación, modificó la citada Ley N° 19.715, sustituyendo la forma de pago de la Asignación de Excelencia Pedagógica, la cual se entregaba conforme a los tramos a los que accedían los docentes de acuerdo al número de bienios y sus respectivas y sucesivas acreditaciones;

Que en este sentido, la nueva forma de pagar la Asignación de Excelencia Pedagógica deberá realizarse conforme a tramos a los que accederán los docentes de acuerdo a los resultados que hayan obtenido en la evaluación que da origen a la señalada asignación y el grado de concentración de alumnos prioritarios del establecimiento en que se desempeñen;

Que, en virtud de lo señalado precedentemente y de acuerdo a lo prescrito en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 20.501, corresponde dictar el presente Decreto con Fuerza de Ley, con el objeto de reestructurar el funcionamiento, el monto de los beneficios y el número de beneficiarios de la Asignación de Excelencia Pedagógica a que se refieren los artículos 14 y 15 de la Ley N° 19.715, y

Visto: Lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 32 y en el artículo 64 de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 14 y siguientes de la Ley N° 19.715, que otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación; en los artículos 2º, octavo transitorio y decimoquinto transitorio de la ley N° 20.501, de Calidad y Equidad de la Educación; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación, que fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operación de la Asignación de Excelencia Pedagógica y la red Maestros de Maestros, a que se refieren los artículos 14 a 18 de la Ley N° 19.715; en el decreto N° 208, de 2011, del Ministerio de Educación, que reglamenta el cálculo de la concentración de alumnos prioritarios, establecido en los artículos 14º y decimoquinto transitorio de la Ley Nº 20.501; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Decreto con Fuerza de Ley:

TÍTULO I De la Asignación de Excelencia Pedagógica Artículos 1 a 4
Artículo 1°

La Asignación de Excelencia Pedagógica tiene como propósito lograr el fortalecimiento de la calidad de la educación y, a la vez, reconocer y destacar el mérito de los docentes de aula, favoreciendo su permanencia en el desempeño de la función docente, facilitando la identificación de aquellos que manifiesten conocimientos, habilidades y competencias de excelencia.

Los beneficiarios de esta asignación tendrán derecho al pago de una remuneración de carácter imponible y tributable, que se determinará conforme al procedimiento descrito en este decreto con fuerza de ley.

Artículo 2º

Tendrá derecho a percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica, un número máximo de docentes que será expresado anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, conforme al artículo 18º de la ley N° 19.715, en tanto dichos profesionales de la educación cumplan con los siguientes requisitos:

1) Que hayan sido acreditados como docentes de excelencia, mediante el proceso voluntario descrito en el presente decreto con fuerza de ley. En dicho proceso se evaluará, mediante instrumentos idóneos, el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional que haya aprobado el Ministerio de Educación para los respectivos tramos. Tales estándares considerarán los conocimientos, habilidades y competencias esperados de los docentes de aula, para las distintas etapas de desarrollo profesional.

2) Que dicha acreditación se encuentre vigente.

3) Que se desempeñen como docentes de aula, por un mínimo de 20 horas semanales, en establecimientos educacionales subvencionados, tanto del sector municipal como del particular subvencionado, conforme a lo señalado en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que impartan educación parvularia, básica o media, así como en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980. Para efectos del cálculo de las horas, se considerará la suma de las horas de aula del profesional en todos los establecimientos subvencionados o regidos por el Decreto Ley N° 3.166, de 1980, en que se desempeñe.

Artículo 3°

Establécese un proceso nacional de acreditación con el objeto de la obtención de la Asignación de Excelencia Pedagógica, el cual será administrado por el Ministerio de Educación, que deberá arbitrar las medidas necesarias para un adecuado manejo, desarrollo y mantención del sistema.

Artículo 4°

La acreditación para la obtención de la Asignación de Excelencia Pedagógica se estructurará de acuerdo a tramos de logro según las categorías de desempeño obtenidas por los postulantes en cada uno de los instrumentos considerados dentro del proceso de acreditación.

TÍTULO II Del proceso de postulación y acreditación para percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica Artículos 5 a 10
Párrafo I Voluntariedad y carácter nacional Artículo 5
Artículo 5°

La postulación al proceso de acreditación para percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica será de carácter voluntario.

El proceso de acreditación será nacional.

Párrafo II Participación de entidades especializadas en niveles de la administración y operación del proceso Artículo 6
Artículo 6°

El Ministerio de Educación podrá encomendar o contratar a entidades de educación superior, u otras entidades públicas o privadas que dispongan de los recursos físicos y humanos adecuados, los siguientes niveles de operación y administración del proceso: recepción de postulaciones, verificación de cumplimiento de requisitos, elaboración y aplicación de los instrumentos de evaluación previamente determinados por el Ministerio de Educación, las respectivas correcciones de los instrumentos y el reporte de los resultados de los postulantes.

En todo caso, corresponderá al Ministerio de Educación la supervisión, inspección y evaluación de los procedimientos e instrumentos cuya ejecución o aplicación sea encargada a terceros, así como la certificación de las evaluaciones correspondientes, conforme lo dispone el artículo 15.

Párrafo III De los períodos y oportunidades Artículo 7
Artículo 7º

Corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, determinar anualmente, mediante resolución, los niveles y subsectores de aprendizaje en los cuales los docentes podrán participar para ser acreditados y tener derecho a percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica, y fijar la calendarización del proceso a más tardar el 30 de marzo de cada año, de acuerdo a la disponibilidad...

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