Ordinario Nº 482 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-02-12, de 12 de Febrero de 2015 - Normativa - VLEX 896646496

Ordinario Nº 482 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-02-12, de 12 de Febrero de 2015

 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEYES ZONAS EXTREMAS – LEY N° 18.392, LEY N° 19.149. (ORD. N° 482, DE 12.02.2015) SUGIERE MEDIDAS PARA PROMOVER EL DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO. Se ha remitido a esta Dirección Nacional su presentación mediante la cual sugiere introducir diversas medidas con el objeto de promover el desarrollo social y económico de la Provincia de Tierra del Fuego. I ANTECEDENTESMediante su presentación indicada en el antecedente, expone que existen diversas materias e ideas para promover el desarrollo social y económico de la provincia que se traducen en modificaciones a varios cuerpos legales. Respecto de la Ley N° 18.392 (Ley Navarino), sugiere lo siguiente:a) Que se permita (beneficiar) a las empresas de ensamblajes, siempre y cuando tengan un proceso productivo con mano de obra domiciliada en la provincia;b) Que las empresas acogidas a la ley entreguen un 1% u otro porcentaje para las municipalidades que podrán gastar estos fondo solo en inversiones y mantención de instalaciones, como por ejemplo, una piscina municipal y,c) Que las empresas tengan un punto de venta y que vendan solo a residentes que cuenten con la tarjeta entregada por la gobernación. Para poder gozar de los mismos productos que se envían al extranjero y el resto del país desde Puerto Montt.Respecto de la Ley N° 19.149 (Ley Porvenir-Primavera), expone que el comercio minorista se ha visto postergado y sugiere que la venta al público tenga un beneficio real para la comunidad que reside en esas provincias. Al respecto plantea lo siguiente:a) Que el comercio establecido pueda comprar exento (de IVA) en el resto del país, lo que podría permitir que se redujeran el precio de venta de productos a la población. Agrega que en las compras que efectúen los comerciantes minoristas, el IVA Crédito Fiscal que se genera es costo, no lo pueden recuperar ya que en toda la provincia la venta está exenta por la Ley N° 18.392 (sic), y no genera IVA Débito Fiscal para poder descontarlo;b) Que tengan todos los beneficios de la ley al acogerse o estén acogidos con escritura pública el comercio minorista y que además su casa matriz esté en la provincia y,c) Que entreguen un 1% de donación a las municipalidades como las empresas acogidas a la ley Navarino.Finalmente propone se modifique la ley que entrega una bonificación a la mano de obra (cambiando la palabra ‘remuneración’ por ‘sueldo) y el DFL N° 15 de 1981 del...

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