Ordinario Nº 4143 de Servicio de Impuestos Internos, 2003-08-22
Fecha | 22 Agosto 2003 |
Número de oficio | 4143 |
Tipo de documento | Otros |
LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL - LEY N° 17.235 - ART. 27 – LEY DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS - LEY 19.460- ART. 16 - DECRETO N° 900 (Ord. Nº 4143, de 22-08-2003)
SE HA CONSULTADO A ESTA DIRECCIÓN NACIONAL SOBRE LA TRIBUTACIÓN RELATIVA AL IMPUESTO TERRITORIAL, DE LOS BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO ENTREGADOS EN CONCESIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA OBRA PÚBLICA
I. ANTECEDENTES
Por los oficios señalados en el antecedente se ha consultado a esta Dirección sobre la tributación relativa al Impuesto Territorial, de los bienes nacionales de uso público entregados en concesión para la construcción, conservación, reparación y explotación de una obra pública, en el marco de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el Decreto Supremo N° 900 del año 1996, del Ministerio de Obras Públicas.II. ANÁLISIS
Sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 27 de la Ley No 17.235, sobre Impuesto Territorial, a la letra, señala: "El concesionario u ocupante a cualquier título, de bienes raíces fiscales, municipales o nacionales de uso público, pagará los impuestos correspondientes a la bien raíz ocupado."
El concepto concesión que emplea el artículo 27 aludido, significa "merced" o "privilegio" que se concede a los particulares para aprovechar privadamente el dominio público, lo cual supone el uso exclusivo y excluyente del bien inmueble
Conforme a la anterior, y tratándose de un bien nacional de uso público, su aplicación supone que dicho bien sea sustraído del uso público, por la ocupación o uso excluyente del particular concesionario u ocupante a cualquier otro título
Por su parte, el artículo 1° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, distingue entre "las concesiones respecto de la explotación de dichas obras y servicios " y "las concesiones respecto de uso y goce sobre bienes”
Las concesiones para la explotación de obras públicas tienen por objeto la prestación de servicios de construcción, reparación, conservación y explotación de una obra pública fiscal. El Estado licita la prestación de servici1os que requiere y paga con el derecho a percibir los ingresos que normalmente él obtiene.
Para arribar a esta conclusión, se ha tenido presente que la Ley No 19.460, publicada en el Diario Oficial de 13.07.1996, modificó el artículo 16 del DL. 825, de 1974, dejando claro que la explotación se efectúa por cuenta del Fisco, puesto que la considera un...
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