Ordinario Nº 400 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-02-09 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645753

Ordinario Nº 400 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-02-09

Número de oficio400
Fecha09 Febrero 2015
Tipo de documentoRenta
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 604°, ART. 609°CÓDIGO CIVIL, ART. 1568° – OFICIO N° 987, DE 2014. (ORD. N° 400, DE 09.02.2015) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE DIVIDENDOS ACORDADOS DISTRIBUIR, INCORPORADOS A UNA CUENTA CORRIENTE MERCANTIL QUE MANTIENE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CON SU MATRIZ. SOLICITA RECONSIDERAR OFICIO N° 987 DE 2014 POR RAZONES QUE INDICA. Tratamiento tributario de dividendos acordados distribuir, incorporados a una cuenta corriente mercantil que mantiene una sociedad anónima con su matriz. Solicita reconsiderar Oficio N° 987 de 2014 por razones que indica.I ANTECEDENTESEl Ordinario N° 535 de esa Dirección de Grandes Contribuyentes parte citando el siguiente párrafo del Oficio N° 987, relativo a la cuenta corriente mercantil: ‘Es consustancial a este tipo de contrato, de acuerdo al artículo 609 del Código de Comercio, que las acreencias y débitos registrados en la cuenta, se efectúen en función de las relaciones comerciales permanentes mantenidas entre comerciantes para extinguir obligaciones derivadas de ellas, sin contraprestación recíproca y sin aplicación a un empleo determinado’.A partir de la expresión – destacada en negrillas por esa Dirección – se deduciría que el Oficio exige que ambas partes sean comerciantes para configurar un contrato de cuenta corriente mercantil.Al respecto, y sin perjuicio que el Ordinario N° 535 contiene una serie de consideraciones que merecen un análisis particular, a continuación sólo se dará respuesta a la consulta formulada en los Antecedentes, en el sentido que si es necesario reconsiderar las conclusiones del Oficio N° 987 de 2014 en el entendido que el contrato de cuenta corriente mercantil no requiere que ambas partes sean comerciantes. II ANÁLISIS1. Elementos ‘esenciales’ de un acto o contrato y autonomía de la voluntadComo cuestión preliminar, es importante despejar un problema de carácter general deslizado en el Ordinario N° 535, sobre la posibilidad de celebrar un contrato de cuenta corriente mercantil entre un comerciante y un no comerciante. Al respecto se comparte, desde ya, que en base al artículo 604 del Código Comercio y la doctrina el contrato de cuenta corriente mercantil no requiere que ambas partes sean comerciantes. Sin embargo, el fundamento de la conclusión anterior deriva de la propia ley (que lo admite), de suerte que ninguna incidencia tiene para estos efectos la libertad contractual como principio general del derecho. Si este fuere el caso, habría...

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