Ordinario Nº 366 de Servicio de Impuestos Internos, 2010-03-05 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646866

Ordinario Nº 366 de Servicio de Impuestos Internos, 2010-03-05

Fecha05 Marzo 2010
Número de oficio366
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, N°9 – DECRETO LEY N° 359, DE 1974, ART. 5°. (ORD. N° 366, DE 05.03.2010) EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS DONACIONES ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 5°, DEL DECRETO LEY N° 359, DE 1974 – LAS INSTITUCIONES DONATARIAS DEBEN SER CORPORACIONES Y/O FUNDACIONES DE CARÁCTER BENÉFICO – CONCEPTO DE CARÁCTER BENÉFICO – PRONUNCIAMIENTOS PREVIOS DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS – BIENES SUSCEPTIBLES DE SER DONADOS – LOS BIENES DONADOS NECESARIAMENTE HAN DE SER SUSCEPTIBLES DE APROPIACIÓN, QUE PUEDAN VALORARSE EN DINERO Y QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL COMERCIO HUMANO 1.- Se ha recibido en este Servicio la presentación del antecedente mediante la cual se solicita la confirmación de los criterios que se indican, sobre la aplicación de la exención contenida en el Artículo 5° del Decreto Ley N° 359 de 1974, respecto de ciertas donaciones que se pretenden realizar y que expone. Indica en primer término que su representada, XXXXS.A., es una sociedad extranjera que es controladora de una sociedad anónima cerrada chilena cuya razón social es YYY S.A., que controla a su vez un grupo empresarial que denomina "TTT".Agrega que su representada es controlada por una fundación extranjera y que con miras a dar cumplimiento a sus fines, se han creado dos fundaciones con fines educacionales en Chile: la Fundación AAA y la Fundación BBB (en adelante la Fundaciones Chilenas). Además, entre otras operaciones que expone, señala que se ha efectuado la división de la sociedad anónima cerrada referida y se contempla la donación de acciones de las empresas resultantes de la reorganización a las Fundaciones recién mencionadas. En particular interesa al solicitante confirmar: a) Que los estatutos de las Fundaciones Chilenas, permiten que las donaciones que les sean efectuadas se acojan al articulo 5° del Decreto Ley N° 359, de 1974, atendido el carácter benéfico de las entidades donatarias y que aquéllas se encuentran exentas del Impuesto o las Herencias, Asignaciones y Donaciones y del trámite insinuación contemplado en los artículos 1401 y siguientes del Código Civil y articulas 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. b) Que las donaciones efectuadas al amparo del artículo 5° del Decreto Ley N° 359, de 1974, podrán materializarse en activos diferentes a dinero, en particular en las acciones de la sociedad anónima que individualiza. c) Que las donaciones no generarán la aplicación de ningún otro impuesto y, en especial, del Impuesto sobre la renta contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974, Ley sobre...

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