Ordinario Nº 329 de Servicio de Impuestos Internos, 2014-02-20 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645997

Ordinario Nº 329 de Servicio de Impuestos Internos, 2014-02-20

Fecha20 Febrero 2014
Número de oficio329
Tipo de documentoRenta
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.420, ART. 1°, ART. 3° – CIRCULAR N° 50, DE 1995 – OFICIO N° 1698, DE 2010. (ORD. N° 329, DE 20.02.2014) CONSULTA SOBRE LA PROCEDENCIA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 19.420 DE 2001, SOBRE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA, POR LA INVERSIÓN EFECTUADA A TRAVÉS DE CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN QUE INDICA I.- ANTECEDENTES.Señala que una sociedad anónima comercial, en adelante “el arrendatario”, está estudiando la posibilidad de arrendar uno de los locales comerciales que forman parte de un centro comercial en la ciudad de Arica, el cual se encuentra en estado de "obra gruesa", es decir, se encuentra construida la estructura principal, la que cuenta con acceso a tendido eléctrico, agua potable y otros servicios. De acuerdo con el contrato de arriendo respectivo, la arrendataria será la encargada de habilitar el espacio arrendado, lo que incluye efectuar el cableado interno del local, a partir de los puntos de acceso al inmueble principal que se encontrarían habilitados, así como todas las demás obras destinadas a la terminación del inmueble, dentro de las que se incluyen obras de terminaciones e instalaciones que corresponden, además de lo ya señalado, a instalación de baños, artefactos y grifería, cielo falso, estucos, revestimiento de muros y pintura, pisos y pavimentos, luminarias y azulejos. Asimismo, corresponderá a la empresa arrendataria alhajar el local respectivo con el mobiliario y vitrinas requeridos para la explotación y funcionamiento del local comercial. Agrega a continuación, que las terminaciones, instalaciones y mobiliario serán de propiedad de la arrendataria, pasando a formar parte de su activo fijo depreciable. En caso de término del contrato, las obras realizadas por la arrendataria y los muebles incorporados al local arrendado, deberán ser retiradas por ésta y, en caso que esto no sea posible, se acordaría un pago de parte de la arrendadora por aquellas instalaciones y obras que no puedan ser retiradas del respectivo inmueble, las que a contar de ese acto pasarán a ser de dominio de la arrendadora.En razón de lo anterior, y sujeto al cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la Ley Arica, solicita confirmar los siguientes criterios:a) Que las especialidades e instalaciones a ser efectuadas por la entidad arrendataria en las plantas libres arrendadas, califican como construcción para los efectos de la Ley Arica, lo...

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