Ordinario Nº 3220 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-12-02 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646707

Ordinario Nº 3220 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-12-02

Fecha02 Diciembre 2016
Número de oficio3220
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°3, ART. 16, LETRA G) – LEY N° 20.899, ART. 8, N°7. (Ord. Nº 3220, de 02-12-2016) CALIDAD DE “INMUEBLE USADO” QUE TENDRÍA UN BIEN INMUEBLE PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DE SU BASE IMPONIBLE Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la calidad de “inmueble usado”, que tendría un bien inmueble en diversas situaciones, para efectos de la determinación de su base imponible I.- ANTECEDENTES Diversos operadores de la industria inmobiliaria celebrarán a partir del ejercicio 2016 ventas exentas o no gravadas de inmuebles, en virtud de las normas contenidas en los artículos y transitorios, de la Ley N° 20.780, de 29/9/2014 Dichas ventas tendrán por objeto inmuebles nuevos, tales como casas, departamentos, oficinas, etc. Al tratarse de operaciones exentas y/o no gravadas, dichos vendedores no recargarán el impuesto IVA en la respectiva operación, de suerte tal que –huelga decirlo- el respectivo comprador –en adelante indistintamente “los compradores” –no soportará dicho tributo al realizar su correspondiente adquisición. La inquietud radica en el hecho que entre los compradores habrá empresas inmobiliarias, que adquirirán dichos inmuebles los cuales podrán ser vendidos posteriormente, de suerte tal que, en tanto “vendedores”, las ventas posteriores que realicen dichas empresas se encontrarán gravadas con el IVA. Puestos en esta circunstancia, las referidas empresas inmobiliarias que vendan los inmuebles posteriormente, no habiendo soportado impuesto alguno en la adquisición del mismo, no dispondrán de crédito fiscal que puedan imputar a los débitos fiscales que generen por sus ventas posteriores. En atención a ello, plantea las siguientes consultas: ¿Les será aplicable a las aludidas empresas inmobiliarias, en tanto vendedoras de inmuebles que habiendo sido adquiridos de anterior propietario y por los cuales no han soportado IVA en su adquisición, la norma de base imponible contenida en –a la sazón vigente- letra g), del artículo 16, del D.L. N° 825, de 1974, que regula la situación de inmuebles usados? ¿Para los efectos de la aplicación de la norma citada en el numeral anterior, qué deberá entenderse por “inmueble usado”? Si la empresa inmobiliaria adquirente entrega en arrendamiento el inmueble adquirido, para luego de un tiempo venderlo, sea al mismo arrendatario sea a un tercero, ¿se debe considerar que se trata de la venta de un inmueble usado,...

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