Ordinario Nº 317 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-02-10
Fecha | 10 Febrero 2017 |
Número de oficio | 317 |
Tipo de documento | Renta |
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CÓDIGO CIVIL, ART. 545, ART. 551-1 – CIRCULAR N° 68, DE 2010. (Ord. Nº 317, de 10-02-2017)
RETRIBUCIÓN PAGADA POR ASOCIACIÓN A MIEMBRO DE SU DIRECTORIO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DISTINTOS A SUS FUNCIONES COMO DIRECTOR. La Dirección Regional Santiago xxx ha remitido una consulta formulada por una asociación creada al amparo del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, quien pregunta sobre la forma en que se debe formalizar la retribución que perciba un miembro de su Directorio por servicios distintos a sus funciones normales como Director
I ANTECEDENTES
Manifiesta que de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 551-1 del Código Civil, el directorio de una corporación podrá fijar una retribución adecuada a aquellos directores que presten a la organización servicios distintos de sus funciones como directores
Teniendo presente dicha disposición y considerando que miembros de la Asociación que representa realizarán servicios de ingeniería en proyectos relacionados con el giro de la asociación, precisa saber la forma en que debe ser formalizada la remuneración de los miembros del Directorio que presten los servicios mencionados, distintos a sus funciones como directores, con el propósito de precaver que, ante una eventual fiscalización llevada a cabo por este Servicio, la información esté correctamente disponible, consultando si basta con la presentación de un contrato de trabajo que especifique los servicios prestados o si se requiere de algún otro documento
II.- ANÁLISIS.
De acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 545 del Código Civil las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Las corporaciones[1] de derecho privado se llaman también asociaciones.
El artículo 551-1 del mismo texto prescribe que los directores de una asociación ejercerán su cargo gratuitamente, pero tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos, autorizados por el directorio, que justificaren haber efectuado en el ejercicio de su función.
Sin embargo, y salvo que los estatutos dispusieren lo contrario, el directorio podrá fijar una retribución adecuada a aquellos directores que presten a la organización servicios distintos a sus funciones como directores, prescribiendo que de toda remuneración o retribución que reciban los directores, o las personas naturales o jurídicas que les son relacionadas por parentesco o convivencia, o por interés o propiedad, deberá darse...
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