Ordinario Nº 3073 de Servicio de Impuestos Internos, 20/12/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 830651305

Ordinario Nº 3073 de Servicio de Impuestos Internos, 20/12/2019

Fecha20 Diciembre 2019
Número de oficio3073
Tipo de documentoRenta
MateriaLey Sobre Impuesto a la - Art. 17, N°11, Art. 2, N°1, Art. 38 bis – Circular N° 44 DE 2016.
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RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 17, N° 11, ART. 2, N°1, ART. 38 BIS
CIRCULAR N° 44 DE 2016. (ORD. N° 3073, DE 20.12.2019)
Procedencia del impuesto único por término de giro con motivo de la disolución de una
corporación e incremento patrimonial por la destinación de su patrimonio a una fundación.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la
cual se solicita se confirmen criterios relacionados con la tributación de una corporación que se
disuelve, destinando su patrimonio a una fundación, en cumplimiento de sus estatutos.
I.- ANTECEDENTES.
El consultante representa a una fundación constituida el año 1991, conforme a las normas de los
artículos 545 y siguientes del Código Civil, vigentes a dicha época (en adelante, la “Fundación”).
Actualmente, una corporación constituida en 1980, conforme a las mismas normas indicadas
precedentemente (en adelante, la “Corporación”), habría acordado su disolución. Conforme a los
estatutos de la Corporación, se habría designado como beneficiario de su patrimonio a la Fundación,
por tanto, disuelta la primera, su patrimonio deberá pasar esta última.
Respecto a dicha operación, se solicita:
A) Confirmar que, a la Corporación no le corresponde pagar impuesto único por término de giro,
establecido en el artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, “LIR”)
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, en
razón de no tener la calidad de empresa individual, sociedad de personas, sociedad en comandita
por acciones ni sociedad anónima, exigida por dicha norma
2
;
B) Un pronunciamiento sobre si el traspaso de los bienes desde la Corporación a la Fundación, al
tratarse de una situación asimilable a la de un aporte de capital
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o de una erogación efectuada
por un asociado
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, toda vez que los bienes no pasarán a dominio de personas naturales sino que
directamente al capital de la Fundación, correspondería a un ingreso no constitutivo de renta
para la Fundación, de manera que el aumento patrimonial no se encontraría afecto a impuesto
a la renta, y
C) En caso de no acceder a lo solicitado en la letra B), se ratifique que la operación descrita, al
tratarse de un traspaso de bienes de forma unilateral y gratuita, disminuyendo el patrimonio de
la Corporación y aumentando el de la Fundación, constituye una donación, gravándose
conforme a la Ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
II.- ANÁLISIS.
Conforme a lo indicado, la consulta guarda relación con los efectos tributarios de la disolución de la
Corporación, en relación a dicha persona jurídica, así como respecto de la Fundación, receptora del
patrimonio que queda a la disolución de la primera.
Tanto la Corporación como la Fundación se encuentran reguladas en el Título XXXIII del Libro
Primero del Código Civil
5
. Dicho cuerpo normativo las conceptualiza conjuntamente como una
persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada
judicial y extrajudicialmente
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, distinguiendo la corporación de la fundación según se formen por
una reunión de personas en torno a objetivos o intereses en común” o por “la afectación de bienes
a un fin determinado de interés general, respectivamente
7
.
1
Contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974.
2
Al efecto, cita el Oficio N° 2923 de 1998 y el Oficio N° 1589 de 2014.
3
Conforme al artículo 17 N° 5 de la LIR.
4
Conforme al artículo 17 N° 11 de la LIR.
5
Artículos 545 y siguientes del Código Civil.
6
Inciso primero del artículo 545 del Código Civil.
7
Inciso tercero del artículo 545 del Código Civil.

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