Ordinario Nº 306 de Servicio de Impuestos Internos, 2014-02-19 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646219

Ordinario Nº 306 de Servicio de Impuestos Internos, 2014-02-19

Número de oficio306
Fecha19 Febrero 2014
Tipo de documentoOtros
 DONACIONES – LEY N° 17.236 – ART. 9° – LEY N° 16.271, ART. 18°, N°5, ART. 46°, LETRA C), ART. 54°. (ORD. N° 306, DE 19.02.2014) APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY N° 17.236, QUE APRUEBA NORMAS QUE FAVORECEN EL EJERCICIO Y LA DIFUSIÓN DE LAS ARTES. I. ANTECEDENTESLa petición se refiere a la información necesaria para determinar la aplicación del artículo 9° de la Ley N° 17.236. Consulta además si en los últimos años se ha usado la figura contemplada en la norma precitada para efectuar donaciones a los Museos del Estado y si es que existen otras normas, fuera de la Ley N° 17.236 y el artículo 8° de la Ley N° 18.985, que permitan acogerse a algún beneficio tributario al hacer una donación de este tipo.Expone que la ley N° 17.236 no especifica quienes deben hacer la transferencia de las obras de arte para acogerse al beneficio tributario y el modo en que debe perfeccionarse para tales efectos: si sólo los herederos que decidan pagar con bienes de la masa hereditaria un 10% del impuesto que grava las asignaciones por causa de muerte, o también el causante en vida que decida transferir obras de arte a Museos del Estado, estableciendo que con dicha donación se entiende pagado hasta el 10% de lo que sus herederos deban por concepto de impuesto a las asignaciones por causa de muerte una vez que él hubiere fallecido. Por ello solicita especificar el modo en que debe hacerse la referida transferencia.II. ANÁLISISEl Artículo 9° de la Ley N° 17.236, de 1969, señala que hasta la décima parte del impuesto que grave una asignación hereditaria podrá ser pagado mediante la transferencia de obras de arte a los Museos del Estado. Corresponderá a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos aceptar la respectiva oferta de dación en pago, previa verificación de la autenticidad de las obras y determinar el Museo a que deben destinarse. A su vez el artículo 7°, del Decreto N°3858 de 1970, que fija el Reglamento de la Ley N° 17.236, señala que para los efectos del pago de hasta la décima parte del impuesto que grave una asignación hereditaria, mediante la dación en pago de obras de arte del causante a los museos del Estado, el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos solicitará un informe técnico acerca de la autenticidad de las obras ofrecidas al Conservador del Museo Nacional de Bellas Artes, en Santiago, y a los delegados a que se refiere el artículo 3° , en provincias. Si las obras son auténticas, el mismo funcionario informante procederá a tasarlas. Si esta tasación...

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