Ordinario Nº 2986 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-10-31 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646187

Ordinario Nº 2986 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-10-31

Fecha31 Octubre 2012
Número de oficio2986
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA –ART. 41°, N°1, ART. 43°, N1, ART. 74°, N°1 – LEY N° 18.225, ART. 2 – D.L. N° 3.500, DE 1980. (ORD. N° 2986, DE 31.10.2012) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL EXCEDENTE ORIGINADO AL TRANSFERIR LOS FONDOS DE LA CUENTA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL A LA INSTITUCIÓN DE RÉGIMEN PREVISIONAL ANTIGUO A LA CUAL EL INTERESADO SE INCORPORE, CON MOTIVO DE LA DESAFILIACIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1°, LA LEY 18.225 I. ANTECEDENTES De conformidad con el artículo 17, del D.L. N°3500, de 1980, los trabajadores afiliados al sistema, menores de 65 años si son hombres, y menores de 60 años si son mujeres, están obligados a cotizar en su cuenta de capitalización individual el 10% de sus remuneraciones y rentas imponibles, sin perjuicio de lo establecido para los afiliados voluntarios. En este contexto, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18, del mismo texto legal, la parte de la remuneración y renta imponible destinada al pago de la referida cotización, se entiende comprendida dentro de las excepciones que contempla el N°1, del artículo 42, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) No obstante la obligatoriedad y permanencia de la afiliación al sistema de pensiones antes referido, la Ley 18.225, excepcionalmente autoriza la desafiliación al mismo, para aquellas personas que hayan sido imponentes de algún régimen previsional del antiguo sistema de pensiones administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS), y que cumplan con los requisitos que la mencionada ley establece al efecto. El inciso 3°, del artículo 2, de la Ley 18.225, dispone que una vez aprobada la desafiliación, la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que corresponda, transferirá a la institución de régimen previsional antiguo a la cual el interesado se incorpore, los fondos de su cuenta de capitalización individual necesarios para pagar las imposiciones que le habría correspondido integrar a dicho régimen por el período durante el cual cotizó en la o las AFPs, de acuerdo a la liquidación que para tales efectos practique dicha institución del régimen antiguo Luego, conforme dispone el inciso final de la citada disposición, si los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual fueren superiores al monto de las imposiciones que debe enterar el interesado en la institución del régimen previsional antiguo, el remanente o excedente que quedare una vez efectuado el traspaso, deberá ser devuelto por la AFP al interesado,...

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