Ordinario Nº 2964 de Servicio de Impuestos Internos, 29/11/2023
Fecha | 29 Noviembre 2023 |
Número de oficio | 2964 |
Materia | Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Ley N° 21.420 – Ley N° 21.462 – Ley N° 21.558 – Decreto Ley N° 910 – Circular N° 37 de 2023. |
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N° 21.420 –
(ORD. N° 2964, DE 29.11.2023)
Concepto de “celebrados” del inciso final del artículo sexto transitorio de la Ley N° 21.420.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre el término “celebrados”,
empleado en el inciso final del artículo sexto transitorio de la Ley N°21.420.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, la Asociación Gremial YY, y a propósito del término
“celebrados” empleado en el inciso final del artículo sexto transitorio de la Ley N° 21.420,
consulta si, para fines de tener derecho al crédito del 65%, basta solo la adjudicación antes del 1°
de enero de 2023, o si se requiere además la existencia del contrato.
Además, solicita aclarar qué ocurre con los contratos de modificación, reparación o mantención,
celebrados y adjudicados antes del 1° de enero de 2023 y facturados después de ésta, los cuales no
habrían sido son contemplados para aplicar el crédito especial.
II ANÁLISIS
Como cuestión previa, y en lo que interesa, se hace presente que las Leyes N° 21.462 y N° 21.558
introdujeron modificaciones a las normas transitorias de la Ley N° 21.420, respecto de las cuales
este Servicio impartió instrucciones mediante la Circular N° 37 de 2023
1
.
Precisado lo anterior, y según dispone el texto vigente del inciso final del artículo sexto transitorio
de la Ley N° 21.420, también tienen derecho a deducir un 0,325 del débito del IVA (denominado
crédito especial para empresas constructoras o CEEC) que deban determinar los contratos
generales de construcción que se suscriban con las entidades e instituciones que expresamente
señala el inciso segundo; los contratos de ampliación, modificación, reparación, mantenimiento o
de urbanización, respecto de las viviendas sociales señaladas en el inciso cuarto; y las
adjudicaciones que recaigan sobre bienes corporales inmuebles para habitación, que hagan los
socios, comuneros o cooperados indicados en el inciso quinto, todos del artículo 21 del Decreto
celebrados a contar del 1° de enero del año 2023 y que hayan obtenido el respectivo permiso
municipal de edificación y/o las obras se hayan iniciado, según corresponda, antes del 1 de enero
del año 2025.
A partir de lo anterior, y según se sistematiza en el apartado 4 de la Circular N° 37 de 2023,
también gozan del CEEC los siguientes actos o contratos:
a) Contratos generales de construcción que se suscriban con las entidades e instituciones que
expresamente señala el inciso segundo del artículo 21 del DL N° 910,
b) Contratos de ampliación, modificación, reparación, mantenimiento o de urbanización, que
recaigan exclusivamente en viviendas sociales
2
, a que se refiere el inciso cuarto del artículo
21 del DL N° 910,
c) Adjudicaciones que recaigan sobre bienes corporales inmuebles para habitación, que hagan
los socios, comuneros o cooperados indicados en el inciso quinto del artículo 21 del DL N°
910.
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Al respecto, y tal como se instruye en la Circular N° 37 de 2023, publicada en el sitio web de este
Servicio:
1
A raíz de las últimas modificaciones legales, la Circular N° 37 de 2023 además dejó sin efecto las instrucciones previamente
impartidas en la Circular N° 43 de 2022.
2
Los contratos de ampliación, modificación, reparación o mantenimiento sólo se beneficiarán del CEEC cuando recaigan
exclusivamente en las viviendas a que se refiere el artículo 3° del Decreto Ley N° 2552 de 1979, del MINVU.
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El citado inciso quinto dispone: “En la liquidación de sociedades que sean empresas co nstructoras, de comunidades que no sean
hereditarias ni provengan de la disolución de la sociedad conyugal y de cooperativas de vivienda, estas sociedades, comunidades o
cooperativas tendrán derecho a la deducción e imputación establecida en este artículo, respecto de las adjudicaciones que recaigan
sobre los bienes corporales inmuebles destinados a la habitación. Los remanentes que resulten tendrán la calidad de pagos
provisionales voluntarios para los socios o comuneros en la parte proporcional que corresponda a cada socio o c omunero en el total
de la adjudicación.”
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