Ordinario Nº 2964 de Servicio de Impuestos Internos, 29/11/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 1005512303

Ordinario Nº 2964 de Servicio de Impuestos Internos, 29/11/2023

Fecha29 Noviembre 2023
Número de oficio2964
MateriaVentas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Ley N° 21.420 – Ley N° 21.462 – Ley N° 21.558 – Decreto Ley N° 910 – Circular N° 37 de 2023.
VENTAS Y SERVICIOS LEY SOBRE IMPUESTO A LAS LEY N° 21.420
LEY N° 21.462 LEY N° 21.558 DECRETO LEY N° 910 CIRCULAR N° 37 DE 2023
(ORD. N° 2964, DE 29.11.2023)
Concepto de “celebrados” del inciso final del artículo sexto transitorio de la Ley N° 21.420.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre el término “celebrados”,
empleado en el inciso final del artículo sexto transitorio de la Ley N°21.420.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, la Asociación Gremial YY, y a propósito del término
“celebrados” empleado en el inciso final del artículo sexto transitorio de la Ley N° 21.420,
consulta si, para fines de tener derecho al crédito del 65%, basta solo la adjudicación antes del 1°
de enero de 2023, o si se requiere además la existencia del contrato.
Además, solicita aclarar qué ocurre con los contratos de modificación, reparación o mantención,
celebrados y adjudicados antes del 1° de enero de 2023 y facturados después de ésta, los cuales no
habrían sido son contemplados para aplicar el crédito especial.
II ANÁLISIS
Como cuestión previa, y en lo que interesa, se hace presente que las Leyes N° 21.462 y N° 21.558
introdujeron modificaciones a las normas transitorias de la Ley N° 21.420, respecto de las cuales
este Servicio impartió instrucciones mediante la Circular N° 37 de 2023
1
.
Precisado lo anterior, y según dispone el texto vigente del inciso final del artículo sexto transitorio
de la Ley N° 21.420, también tienen derecho a deducir un 0,325 del débito del IVA (denominado
crédito especial para empresas constructoras o CEEC) que deban determinar los contratos
generales de construcción que se suscriban con las entidades e instituciones que expresamente
señala el inciso segundo; los contratos de ampliación, modificación, reparación, mantenimiento o
de urbanización, respecto de las viviendas sociales señaladas en el inciso cuarto; y las
adjudicaciones que recaigan sobre bienes corporales inmuebles para habitación, que hagan los
socios, comuneros o cooperados indicados en el inciso quinto, todos del artículo 21 del Decreto
Ley N° 910 de 1975 (DL N° 910), en la medida que los contratos o adjudicaciones sean
celebrados a contar del 1° de enero del año 2023 y que hayan obtenido el respectivo permiso
municipal de edificación y/o las obras se hayan iniciado, según corresponda, antes del 1 de enero
del año 2025.
A partir de lo anterior, y según se sistematiza en el apartado 4 de la Circular N° 37 de 2023,
también gozan del CEEC los siguientes actos o contratos:
a) Contratos generales de construcción que se suscriban con las entidades e instituciones que
expresamente señala el inciso segundo del artículo 21 del DL N° 910,
b) Contratos de ampliación, modificación, reparación, mantenimiento o de urbanización, que
recaigan exclusivamente en viviendas sociales
2
, a que se refiere el inciso cuarto del artículo
21 del DL N° 910,
c) Adjudicaciones que recaigan sobre bienes corporales inmuebles para habitación, que hagan
los socios, comuneros o cooperados indicados en el inciso quinto del artículo 21 del DL N°
910.
3
Al respecto, y tal como se instruye en la Circular N° 37 de 2023, publicada en el sitio web de este
Servicio:
1
A raíz de las últimas modificaciones legales, la Circular N° 37 de 2023 además dejó sin efecto las instrucciones previamente
impartidas en la Circular N° 43 de 2022.
2
Los contratos de ampliación, modificación, reparación o mantenimiento sólo se beneficiarán del CEEC cuando recaigan
exclusivamente en las viviendas a que se refiere el artículo 3° del Decreto Ley N° 2552 de 1979, del MINVU.
3
El citado inciso quinto dispone: “En la liquidación de sociedades que sean empresas co nstructoras, de comunidades que no sean
hereditarias ni provengan de la disolución de la sociedad conyugal y de cooperativas de vivienda, estas sociedades, comunidades o
cooperativas tendrán derecho a la deducción e imputación establecida en este artículo, respecto de las adjudicaciones que recaigan
sobre los bienes corporales inmuebles destinados a la habitación. Los remanentes que resulten tendrán la calidad de pagos
provisionales voluntarios para los socios o comuneros en la parte proporcional que corresponda a cada socio o c omunero en el total
de la adjudicación.”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR