Ordinario Nº 2889 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-10-26 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646435

Ordinario Nº 2889 de Servicio de Impuestos Internos, 2012-10-26

Número de oficio2889
Fecha26 Octubre 2012
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20°, N°1, LETRA C), ART. 64° – OFICIOS N°"S 3032, DE 2002, 976, DE 2004. (ORD. N° 2889, DE 26.10.2012) EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE GIRO AGRÍCOLA I. ANTECEDENTES Se ha recibido en este Servicio la presentación de parte del asesor legal de una sociedad de responsabilidad limitada de giro agrícola, que tributa en renta efectiva según contabilidad completa, dueña de dos predios agrícolas desde hace más de 10 años, los cuales se arriendan a terceros. El valor libro de estos predios es de $ 218.000.000.- y su valor comercial es de aproximadamente $500.000.000.- según tasaciones bancarias para efectos crediticios. A su vez, año a año, se retiran todas las utilidades tributarias pues con ellas los socios financian sus gastos de vida Agrega que a fin de este año probablemente se terminarán los contratos de arrendamiento vigentes, ello por los problemas que actualmente enfrenta la actividad agrícola y en virtud de ello se le ha encargado por los socios de la referida sociedad que inicie el proceso de disolución de aquella, al que se aplicarán según sus estatutos sociales las normas del Art. 2.115 del Código Civil, lo cual se traduce en que una vez disuelta esta sociedad, surgirá una comunidad entre los antiguos socios de la misma respecto de los predios agrícolas, quienes pasarán a ser dueños de derechos sobre éstos A la fecha en que se disolverá la sociedad no existirían utilidades tributables acumuladas en la sociedad, pues habrán sido retiradas por los socios. A su vez, los únicos activos de la empresa al momento de la disolución serán estos dos predios Por lo anterior, desea confirmar que, el acto que trae consigo la formación de la comunidad entre los ex socios, que pasan a ser dueños de derechos sobre los dos predios antes indicados, en ningún caso se consideraría como una operación respecto a la cual proceda legalmente la aplicación la facultad de tasar que contempla el artículo 64° del Código Tributario. En virtud de lo anterior, estima que no puede existir ningún efecto tributario negativo producto de una eventual tasación en cuanto a que el valor libro de estos predios sea de $218.000.000.- y el valor comercial sea de aproximadamente $500.000.000.-. II.- ANALISIS Sobre el particular, en primer término y antes de entrar al análisis de la consulta, cabe señalar que de conformidad a lo previsto en la letra c) del N°1 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto...

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