Ordinario Nº 2708 de Servicio de Impuestos Internos, 23/11/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 852674982

Ordinario Nº 2708 de Servicio de Impuestos Internos, 23/11/2020

Fecha23 Noviembre 2020
Número de oficio2708
Tipo de documentoIVA
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2, N°1 – Ley sobre Impuesto Territorial, Art. 15 - Circular N° 37, de 2020.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 2, N°1
LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL, ART. 15 - CIRCULAR N° 37, DE 2020.
(ORD. N° 2708, DE 23.11.2020)
IVA en la enajenación de bienes corporales inmuebles construidos.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el alcance de losrminos inmueble
construido y “terreno de acuerdo con la Ley General de Urbanismo y Construcción y Ley sobre
Impuesto Territorial, en relación con la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, la Ley 21.210 introdujo diversas modificaciones a la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), incluyendo el IVA a ciertas operaciones recaídas sobre
inmuebles.
Agrega que, conforme a la Circular37 de 2020, que impartió instrucciones en esta materia, un sitio
urbanizado cumple con el requisito de ser un inmueble construido, gravándose con IVA su venta, si las
obras de urbanización se encuentran comprendidas, al menos en parte, en los terrenos que se venden.
Asimismo, instruye que el IVA no afecta a las operaciones que recaen sobre terrenos sin construir,
asimilando estos a los denominados sitios eriazos sin ningún tipo de construcción.
Tras citar diversas disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y la Ley sobre Impuesto Territorial, en
relación con los sitios eriazos, propiedades abandonadas sin edificación y edificios sin concluir,
formula las siguientes consultas:
1) Un terreno con permiso de urbanización, en proceso de ejecución y que cuente con
certificado de que la urbanización se encuentre garantizada, pero sin recepción definitiva o parcial
¿Cabe en la definición del artículo 2º, Nº 1º), de la LIVS, como bien corporal inmueble
construido? ¿Su enajenación se encuentra afecta a IVA, aunque las obras de urbanización no
cuenten con recepción final?
2) La Circular37 de 2020 asimila la venta de terrenos a la venta de sitios eriazos e indica
que la venta de un terreno no está afecta a IVA cuando no tienen construcción alguna ¿Cuál es la
postura definitiva respecto de los terrenos no afectos a IVA? ¿Cómo se explica que la Ley sobre
Impuesto Territorial considere como eriazos inmuebles que cuentan con construcciones mientras
la Circular 37 de 2020 no lo hace? ¿Cómo se explica que la OGUC considera sitios eriazos y
sitios abandonados sin edificación como cuestiones distintas?
3) Atendida la prohibición de uso y enajenación de terrenos no urbanizados o cuya
urbanización no está garantiza, de acuerdo con la LGUC y OGUC, ¿En q estado deben
encontrarse las construcciones que indica el artículo 2º, Nº 1º), de la LIVS cuando considera por
venta toda convención sobre bienes corporales inmuebles construidos?
¿deben contar con permisos de edificación y de recepción definitiva de las obras? ¿La
urbanización, para que sea considerada una construcción, debe contar con recepción de la
Dirección de Obras Municipales (DOM)?
4) Cuando el arculo 2º, Nº 1º), de la LIVS prescribe que los terrenos no se encontrarán afectos al
impuesto establecido en dicha ley ¿Q se entiende por terreno? ¿Inmuebles sin construcciones
recepcionadas? ¿un sitio eriazo con edificaciones no concluidas en virtud de la Ley sobre
Impuesto Territorial es un terreno?

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