Ordinario Nº 2644 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-10-22 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645947

Ordinario Nº 2644 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-10-22

Fecha22 Octubre 2015
Número de oficio2644
Tipo de documentoRenta
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°1, ART. 29° – DECRETO LEY N° 1263, ART. 29° – OFICIO N° 3248, DE 2009. (ORD. N° 2644, DE 22.10.2015) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL SENTIDO Y ALCANCE DEL CONCEPTO “UTILIDADES NETAS” QUE UTILIZA EL ARTÍCULO 29 DEL D.L. N° 1.263 DE 1975, ORGÁNICO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO. I.- ANTECEDENTES.Indica que el presidente del Directorio de la Empresa XXXX, ha efectuado una presentación a la Contraloría General de la República, a fin de que se informe sobre el sentido y alcance del concepto de “utilidades netas” del artículo 29 del Decreto Ley N° 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y si dentro de aquel se comprenden las indemnizaciones pagadas por compañías aseguradoras.Señala la citada empresa en su presentación a la Contraloría General de la República, que pertenece al Sistema de Empresas Públicas (SEP), debe transferir al Fisco por disposición del Ministerio de Hacienda un monto de $4.000 millones provenientes de utilidades acumuladas; en circunstancias que dichos fondos incluyen casi exclusivamente los montos del seguro destinado a cubrir, en gran parte, la destrucción de sus estructuras e instalaciones portuarias ocurridas el 27 de febrero de 2010, y que afectaron sus actividades comerciales.Estos ingresos, considerados como indemnización por el daño o perjuicio y pérdidas por el sismo ocurrido en la fecha indicada, si bien fueron considerados como un "ingreso" para los efectos de los impuestos aplicados, a entender del requirente no constituyen una ganancia neta en términos financieros como para ser incluidos en el concepto de "utilidad neta" ya que dichos fondos no han sido ingresos producto de su actividad comercial propiamente tal.En definitiva, solicita a esa Contraloría un pronunciamiento, en orden a determinar si en el caso planteado, procede transferir al Ministerio de Hacienda los recursos que por concepto de los seguros señalados ha percibido la Empresa XXXX.II.- ANÁLISIS.1.- El inciso 1°, del artículo 29 del Decreto Ley N° 1.263 de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, dispone que el Ministro de Hacienda, por Decreto Supremo, podrá ordenar el traspaso a rentas generales de la Nación de las utilidades netas que arrojen los balances patrimoniales anuales de las instituciones o Empresas del Estado, determinadas según las normas establecidas por el Servicio de Impuestos Internos para el pago de los tributos correspondientes y aquellas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR