Ordinario Nº 2596 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-12-07 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646766

Ordinario Nº 2596 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-12-07

Fecha07 Diciembre 2017
Número de oficio2596
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, ART. 12, LETRA E, N°8 – OFICIO N° 3288, DE 2009. (Ord. Nº 2596, de 07-12-2017) DIVERSAS CONSULTAS SOBRE EL SERVICIO DE INTERMEDIACIÓN DE RENTAS VITALICIAS, EN RELACIÓN AL SERVICIO DE ASESORÍA PREVISIONAL Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual expone una serie de consultas en relación al servicio de intermediación financiera I.- ANTECEDENTES Desde la entrada en vigencia de la Ley N° 20.255, en virtud de la cual se establece la figura del Asesor Previsional y de las Entidades Previsionales, para mejorar el funcionamiento del Sistema de Pensiones, es que han surgido varias interrogantes derivadas de la implementación de la misma y de la interacción que esta ley tiene con otras, las que han sido contestadas por las diferentes Superintendencias y Autoridades en general de forma independiente, pero que requieren, a su juicio, de respuestas en conjunto e inequívocas en beneficio de los partícipes del Sistema de Pensiones y en especial de los afiliados En atención a ello, la presentación fue efectuada conjuntamente a la Superintendencia de Pensiones, Superintendencia de Valores y Seguros y Servicio de Impuestos Internos. Es así como requiere un pronunciamiento de las tres autoridades sobre sobre lo siguiente: ¿Es el servicio de intermediación de Rentas Vitalicias considerado parte de la Asesoría Previsional o ambas son consideradas dos actividades independientes? Si se considera la intermediación de Rentas Vitalicias como parte de la Asesoría Previsional, correspondiente a una actividad del Art. 20, N° 5 (oficio 3288, de 12/11/20089), por favor confirmen lo siguiente: 1.- Esta intermediación correspondería también a una actividad del Art. 20, N° 5 y no estaría afecto a IVA, en caso de ser realizado por una persona natural o Entidad Previsional. 2.- La Asesoría Previsional incluida la intermediación de Rentas Vitalicias tendría el tope de 60 UF. “Con todo, los honorarios totales por concepto de asesoría previsional no podrán superar el 2% de los fondos de la cuenta de capitalización individual del afiliado destinados a pensión, con exclusión de aquellos que eran susceptibles de ser retirados como excedente de libre disposición, ni podrán exceder un monto equivalente a 60 UF”. 3.- Debido a que es considerado Asesoría Previsional, contratado por el afiliado, corresponde a un gasto del afiliado y por tanto la boleta por el servicio completo debe ser emitida a nombre del afiliado. Si la intermediación de Rentas Vitalicias no se considera como parte de la Asesoría Previsional y se considera como una actividad completamente diferente, es decir, del Art. 20, N° 4. Por favor confirmen lo siguiente:1.- La norma distingue el pago de 1,2% por concepto de asesoría previsional en retiro programado y para la renta vitalicia, que llama intermediación o retribución, un tope máximo de 2%. 2.- La comisión y/o retribución NO podría estar afecta al tope considerado en el Art. 179, inciso tercero ya que éste establece que “Con todo, los honorarios totales por concepto de asesoría previsional no podrán superar el 2% de los fondos de la cuenta de capitalización individual del afiliado destinados a...

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