Ordinario Nº 2392 de Servicio de Impuestos Internos, 08/09/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875946852

Ordinario Nº 2392 de Servicio de Impuestos Internos, 08/09/2021

Número de oficio2392
Fecha08 Septiembre 2021
Tipo de documentoRenta
MateriaArt. 17 N° 7, Art. 31 inciso cuarto N° 3 – Circular N° 49 de 2016
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 17 N° 7, ART. 31 INCISO
CUARTO N° 3 CIRCULAR N° 49 DE 2016
(ORD. N° 2392 DE 08.09.2021).
Tratamiento tributario de sumas pagadas a socio comanditario que ejerció derecho a retiro de la
sociedad.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario que debe darse a las
sumas pagadas al socio comanditario de una sociedad en comandita por acciones que renunció a la
sociedad.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, en 1990 Inversiones ZZZ celebró un contrato de suscripción de 1.250
acciones de AAA CpA por un precio total de $1.100.000.000, suma que pagó al contado, en dinero
efectivo, pasando a detentar la calidad de socio comanditario.
Luego de reiterados aumentos de capital, en diciembre de 2017 AAA CpA se dividió en cinco
sociedades, entre ellas, BBB Limitada CpA, con un capital asignado de $6.115.438.844, dividido en
77.690 acciones.
Al 31 de diciembre de 2018, el valor tributario de la inversión de ZZZ en BBB era de $54.634.955.555.
En abril de 2019, ZZZ acordó retirarse de BBB. Para estos efectos, se disminuyó el capital social de esta
última y se pagó al contado y en dinero efectivo a ZZZ $37.960.604.267, por concepto de devolución de
capital y su parte proporcional en las utilidades acumuladas.
En la determinación de su Renta Líquida Imponible del año tributario 2020, ZZZ dedujo como gasto del
artículo 31, inciso cuarto, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el costo tributario de su
inversión, por $54.634.955.555. Asimismo, los $37.960.604.267 recibidos se imputaron al saldo
positivo del registro RAI que mantenía, de modo tal que constituyen utilidades afectas a impuestos
finales. Existiendo pérdida tributaria y utilidades percibidas, tuvo lugar la absorción de estas últimas,
recuperando $91.844.923 por concepto de PPUA.
En la determinación del capital propio tributario, se castigó totalmente el activo tributario BBB” y
aumentó el activo tributario “caja o banco”, por las utilidades absorbidas y el crédito recuperado.
Luego, tras citar la normativa aplicable, y solicita confirmar que:
1) El retiro del accionista importa la extinción definitiva del vínculo patrimonial que lo une con la
sociedad, de modo que las acciones dejan de ser representativas de una alícuota en el capital
provocándose la pérdida de valor económico de las acciones y la imposibilidad de generar rentas.
2) Lo anterior habilita al socio o accionista para deducir el costo tributario corregido de su inversión
como gasto del artículo 31, inciso cuarto, N° 3, de la LIR, vigente al 31.12.2019 en tanto se
produce la pérdida de un activo tributario, siendo indiferente las razones que motivaron el retiro.
3) Las sumas pagadas por la sociedad al accionista, a título de disminución de capital y de otras
cuentas de patrimonio se someten al tratamiento tributario de los artículos 14, letra B), y 17, N° 7,
de la LIR, vigente al 31.12.2019, de modo que en caso de existir saldos positivos de RAI y SAC
tales cantidades constituirán utilidades tributables con derecho a crédito, recuperable vía PPUA.
4) En la determinación del capital propio tributario, el retiro importará la extinción del activo
tributario consistente en la inversión en la sociedad desde la cual se retiró, y el incremento del
activo tributario caja o banco por el monto de las cantidades percibidas y del crédito recuperado
vía PPUA.
5) El tratamiento tributario expuesto es procedente o con independencia de que el monto pagado con
motivo del derecho a retiro sea superior o inferior al valor tributario de la inversión.
II ANÁLISIS
Conforme los artículos 2108 y siguientes del Código Civil, los socios pueden renunciar a la sociedad, en
los casos y bajo las condiciones que la ley establece.

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