Ordinario Nº 2281 de Servicio de Impuestos Internos, 26/07/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908078192

Ordinario Nº 2281 de Servicio de Impuestos Internos, 26/07/2022

Fecha26 Julio 2022
Número de oficio2281
MateriaConvenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y sobre las ganancias de capital – art. 4, art. 10 – Ley sobre Impuesto a la Renta – art. 14, art. 63.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO
DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE PARA EVITAR LA
DOBLE IMPOSICION Y PARA PREVENIR LA EVASION FISCAL CON RELACION A LOS
IMPUESTOS A LA RENTA Y SOBRE LAS GANANCIAS DE CAPITAL ART. 4, ART. 10
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 14, ART. 63.
Crédito por impuesto de primera categoría con obligación de restitución 35% en caso que indica.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la obligación de restitución del 35% del monto
del crédito por impuesto de primera categoría tratándose de rentas retiradas, remesadas o distribuidas a
contribuyentes del impuesto adicional con nacionalidad chilena.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, ciudadanos chilenos que son socios de sociedades que tributan según
régimen general semi integrado de la letra A) del arculo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR),
se trasladan a vivir y obtienen permisos de residencia en países con los cuales existe un convenio de doble
tributación con Chile, por ejemplo, Inglaterra.
Tras agregar que los tratados de doble tributación liberan a los residentes del otro Estado Contratante de
la obligación de restitución del crédito por impuesto de primera categoría (IDPC), independientemente
de la nacionalidad de esa persona y aun cuando se trate de una persona de nacionalidad chilena, solicita:
1) Ratificar que una persona natural residente en un país con tratado de doble tributación, como es el
caso de Inglaterra, no está afecta por la obligación de restituir el 35% de crédito de primera
categoría por retiros o dividendos de sociedades chilenas sujetas al régimen general de integración
parcial;
2) Precisar que la norma del tratado que la libera de dicha obligación de restitución es aplicable con
prescindencia de la nacionalidad de la persona, sea ella de nacionalidad chilena u otra
nacionalidad, y;
3) Precisar si, para acogerse a esta norma del tratado, es necesario tener un certificado emitido por el
Servicio de Impuestos Internos u otra autoridad chilena, en la cual se certifique que la persona no
tiene domicilio en Chile.
II ANÁLISIS
El arculo 63 de la LIR dispone la obligación de restitución a título de débito fiscal de una cantidad
equivalente al 35% del monto del crédito por IDPC sujeto a la obligación de restitución acumulado en el
registro sobre saldo acumulado de créditos (SAC) de empresas sujetas al artículo 14 de a LIR.
Esta obligación de restitución no es aplicable a contribuyentes del impuesto adicional residentes en países
con los cuales Chile haya suscrito un convenio para evitar la doble tributación que se encuentre vigente
(convenio) y que sean beneficiarios de las rentas retiradas, remesadas o distribuidas; siempre que en el
referido convenio se haya acordado que el IDPC será deducible del impuesto adicional que sea aplicable
conforme al convenio o, que se contemple otra cláusula que produzca el mismo efecto.
Para liberarse de la obligación de restitución, el contribuyente debe ser residente de acuerdo con la
normativa interna de un Estado contratante, por aplicación de las disposiciones del artículo que define el
concepto residente” en un convenio vigente con Chile, tal como se encuentra, por ejemplo, en el artículo
4 del convenio entre Chile y Reino Unido.
Para acreditar dicha residencia, la persona deberá contar con un certificado que confirme que es residente
de conformidad con su legislación interna para efectos del convenio, emitido por el organismo
competente de dicho Estado contratante.

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