Ordinario Nº 2073 de Servicio de Impuestos Internos, 2014-11-12 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646135

Ordinario Nº 2073 de Servicio de Impuestos Internos, 2014-11-12

Fecha12 Noviembre 2014
Número de oficio2073
Tipo de documentoOtros
 LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271 – ART. 46°, ART. 46° BIS, ART. 47°, ART. 50 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 17°, N°9. (ORD. N° 2073, DE 12.11.2014) COSTO TRIBUTARIO DE ACCIONES ADQUIRIDAS POR SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE QUE SE PROYECTA APORTAR A UNA EMPRESA INDIVIDUAL. I. ANTECEDENTESSeñala el recurrente en su presentación, que representa a una persona natural, titular de acciones de una sociedad anónima abierta que transa sus acciones en la Bolsa de Comercio de Santiago, y que fueron adquiridas por sucesión por causa de muerte por dicha persona, en calidad de único heredero de su madre.Indica que la intención de su representado es radicar las referidas acciones en una empresa unipersonal que determinará sus rentas por contabilidad completa conforme a las normas de Primera Categoría.Expone que la delación de la herencia se produjo en el año 1992, y el auto de posesión efectiva se dictó por el tribunal civil competente, en enero de 1995. Dicho decreto de posesión efectiva fue inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, previo pago del Impuesto a la Herencia determinado por el mismo tribunal.De acuerdo a las normas vigentes a la fecha de la delación de la herencia (artículos 48 y 49 de la Ley N° 16.271), la determinación definitiva del monto imponible se efectuaba por liquidación realizada ante el juzgado letrado que hubiera dictado la resolución de posesión efectiva, requiriéndose un informe previo al Servicio de Impuestos Internos.Agrega que, dichas disposiciones legales fueron derogadas por la Ley N° 19.903, la que también modificó las disposiciones referidas al pago de Impuesto a las Herencias, estableciéndose un sistema de declaración y pago simultáneo.Sin embargo, indica, el criterio para valorizar las acciones a efectos del pago del Impuesto a las Herencias no ha sido modificado desde la fecha de la delación de la herencia, mecanismo que se encuentra contenido en el artículo 46 letra b) de la Ley sobre Impuesto a las Herencias y que consiste en calcular “el promedio del precio que los efectos públicos, acciones y valores mobiliarios hayan tenido durante los seis meses anteriores a la fecha de la delación de las asignaciones”.De acuerdo a lo señalado, y teniendo presente los antecedentes expuestos, solicita se confirmen los siguientes criterios:a) Que el valor de adquisición de las acciones, para fines tributarios, corresponde a aquél determinado conforme al artículo 46 de la Ley de...

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