Ordinario Nº 2054 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-10-05 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645523

Ordinario Nº 2054 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-10-05

Fecha05 Octubre 2018
Número de oficio2054
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 23, N°2 – LEY N° 18.392, ART. 9, ART. 11. (Ord. Nº 2054, de 05-10-2018) SOLICITA CONFIRMAR TRATAMIENTO DEL CRÉDITO FISCAL SOBRE COMPRAS DETALLADO COMO BENEFICIO EN LA LEY N° 18.392 (LEY NAVARINO). Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el tratamiento del crédito fiscal sobre compras detallado como beneficio en la Ley N° 18.392 (Ley Navarino) I.- ANTECEDENTES El Presidente Subrogante de TTTTTT presentó antecedentes con respecto a la forma histórica en que ha operado la Ley N° 18.392 y en especial sobre las mercancías que se adquieren por empresas acogidas a esta norma Adjunta correos electrónicos emanados de la XII Dirección Regional del SII del 2001 y 2003, sobre la operatoria del IVA en caso de las empresas acogidas a Ley N° 18.392, y en específico a los vendedores de Materia Prima domiciliados en Punta Arenas, quienes podrían regirse por las normas generales del D.L. 825 sobre IVA y el IVA pagado se podría utilizar como Crédito Fiscal para el Débito de las ventas Agregan que lo anterior reforzaría la postura y posición del SII, de los especialistas tributarios, pescadores artesanales, comercializadores, transportistas y de las empresas, en el sentido de que en ningún caso existe perjuicio fiscal y no es lógico, ni procede en derecho, el cambio en la normativa que se ha intentado aplicar recientemente. Sostienen que lo indicado en el artículo 9 de la Ley Navarino, es una franquicia que beneficia a las empresas establecidas en dicho territorio preferencial, pero en ningún caso es una obligación que todas las compras deban ser exentas como se ha querido imponer últimamente por la Dirección Regional del Servicio. De acuerdo a información entregada a este Director, el problema surge porque los pescadores artesanales capturan recursos marinos dentro de la zona preferente, que luego venden afectos a IVA a empresas del Art. 1°, de la Ley N° 18.392, figura no contemplada en el artículo 9° ni 11°, inciso primero de la mencionada ley. Ello provoca que las empresas del Art. 1°, que adquieren dichos productos utilicen el impuesto soportado como crédito fiscal, imputándolo contra el débito generado en sus operaciones afectas a IVA, aprovechando además la bonificación contenida en el Art. 10°, de la mencionada Ley. Esta forma de operar estaría siendo rechazada por la XII Dirección Regional del SII, en atención a que los contribuyentes que voluntariamente han optado por acogerse al régimen especial, no podrían alternar de régimen tributario, es decir, no tienen la facultad de decidir en una operación determinada si se acogen o no a las franquicias otorgadas, debiendo sólo aplicar el estatuto especial en su totalidad. II.- ANÁLISIS: El inciso primero del Art. 9°, de la Ley N°...

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