Ordinario Nº 1986 de Servicio de Impuestos Internos, 26/07/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 807970841

Ordinario Nº 1986 de Servicio de Impuestos Internos, 26/07/2019

Fecha26 Julio 2019
Número de oficio1986
Tipo de documentoIVA
MateriaNuevo Texto – Art. 2, N°2, Art. 8 Letra g), Art. 23, Art. 25 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 39, N°4 – Oficios N° 5352, de 2003, N°934, de 2015 y N° 1740, de 2016.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO – ART. 2, N° 2, ART. 8, LETRA G), ART 23,
ART. 25LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 39, N° 4 – OFICIOS N° 5352,
DE 2003, N° 934, DE 2015 Y N° 1740, DE 2016 (ORD. N° 1986, DE 26.07.2019)
Solicita un pronunciamiento sobre la tributación de ingresos extras percibidos por
Condominios.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional, un pronunciamiento respecto de consulta realizada por
don XXXXX, sobre el régimen de tributación de los ingresos independientes del giro que reciben
los Condominios.
I.- ANTECEDENTES:
Señala esa Dirección Regional, haber recibido mediante Oficio Ord. N° 1855, de fecha 6 de
septiembre de 2018, de la Subdirección de Asuntos Corporativos, consulta efectuada a través de la
Ley de Transparencia, la cual fue declarada inadmisible por corresponder a materias tributarias.
El contribuyente en su presentación, solicita respuesta a las siguientes consultas:
a) ¿Cuál es el Régimen de Tributación por ingresos extras independientes del giro que reciben
los condominios? Por ejemplo: el arriendo de espacios comunes de los propietarios, en los
cuales se instala un negocio de florería sin espacios físicos o bien espacios que se ocupan
como casino de comida.
b) ¿Los intereses que se generan en el fondo de reserva de cada condominio son tributables o
no?
c) ¿Es obligatorio para la administración del condominio tener como ingreso (de forma
separada a otros ingresos) el “fondo de puesta en marcha”?
d) ¿El IVA que pagan los comuneros por consumos de gastos comunes, es posible traspasarlo a
los mismos, a fin de que ellos puedan recuperarlos como impuesto?
e) Todo condominio conforme a la Ley N° 19.537 debe tener fondo de reserva entre el 3% al
5%, dineros que se cobran de forma extra a los gastos comunes. Si este dinero el comité
administrativo del Condominio lo coloca en un instrumento de renta fija, como un vale vista
o fondo mutuo, lo cual les genera interés conformando un rédito para la comunidad ¿Se paga
impuesto por ese rédito?
f) ¿Cuál es el régimen tributario de las multas cursadas por la administración de un edificio,
cuyas infracciones no se contemplan en el reglamento interno, sino que en dictámenes
emanados por el propio comité administrativo?
II.- ANALISIS:
1. Desde el punto de vista de la tributación con el Impuesto a la Renta, establecido en el D.L.
N° 824, de 1974, se da respuestas a las consultas de las letras a), b) e) y f), del Título I, según
lo siguiente:
En relación a la consulta planteada en la letra a), este Servicio ha emitido diversos
pronunciamientos respecto a las obligaciones tributarias que afectas los ingresos por arriendo
de los espacios comunes recibidos por las comunidades de un edificio sujeto a la regulación
de la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.
En efecto, a través de los Oficios N°s. 5352, de 2003; 934, de 2015; y 1740, de 2016, se ha
establecido que si una comunidad de un edificio arrienda espacios comunes puede actuar
como contribuyente de Primera Categoría y, en la medida que desarrolle una actividad
cualquiera de aquellas a que se refiere el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la
comunidad estará afecta a las disposiciones de dicha categoría, alcanzándoles las siguientes
obligaciones tributarias:
a) Determinar y pagar el Impuesto de Primera Categoría, con la tasa que corresponda al año
comercial respectivo, aplicada sobre la base imponible de dicho tributo determinada de
acuerdo al mecanismo establecido en los artículos 29° al 33° de la Ley sobre Impuesto a
la Renta.

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