Oficio del SII advierte que condominios podrían pagar impuesto a la renta e IVA - 21 de Septiembre de 2019 - El Mercurio - Noticias - VLEX 812777541

Oficio del SII advierte que condominios podrían pagar impuesto a la renta e IVA

Debido a que las normas tributarias se refieren de manera escueta a las "comunidades", el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió hace unas semanas un pronunciamiento interpretativo que definió con precisión el tratamiento tributario que afectaría a los condominios residenciales.En el oficio N° 1.986, el Servicio que dirige Fernando Barraza resolvió que si una comunidad desarrolla una actividad como el arrendamiento de una sala de eventos o de otros espacios comunes, debe pagar el impuesto de primera categoría que tributan las empresas.También concluyó que si el condominio o edificio percibe ingresos por el arriendo de lugares que cuenten con muebles, o bien con instalaciones o maquinarias, la operación se encontrará gravada con Impuesto al Valor Agregado (IVA).El pronunciamiento del SII se originó a partir de una consultada enviada por un contribuyente a la Dirección Nacional, que apuntó a: ¿Cuál es el régimen de tributación por ingresos extras independientes del giro que reciben los condominios? Plantean como ejemplos el arriendo de espacios comunes de los propietarios, en los cuales se instala un negocio de florería sin espacios físicos, o bien espacios que se ocupan como casino de comida.También se consultó si el dinero del fondo de reserva que financian los copropietarios, el comité administrativo de un condominio lo coloca en un instrumento de renta fija, como un vale vista o fondo mutuo, lo cual genera interés, ¿se debe pagar impuesto por ese rédito?Asimismo, se preguntó por el régimen tributario de las multas cursadas por la administración de un edificio, cuyas infracciones no se contemplan en el reglamento interno, sino que en dictámenes emanados por el propio comité administrativo.Respecto de la primera consulta, el organismo fiscalizador fundamentó su resolución en que si los condominios "desarrollan alguna de las actividades a las que se refiere el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dicha comunidad será contribuyente del impuesto de primera categoría y deberá dar cumplimiento a todas las obligaciones que establece la ley para estos contribuyentes, según el detalle de las letras a) a la d) del punto 1., del Título II".Sobre el posible pago de IVA, precisa que si los espacios arrendados cuenten con muebles, o bien "con instalaciones o maquinarias que permitan el desarrollo de una actividad comercial o industrial, dicha operación se encontrará gravada con IVA". No obstante, advierte que el IVA recargado en las...

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