Ordinario Nº 1971 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-09-09
Fecha | 09 Septiembre 2013 |
Número de oficio | 1971 |
Tipo de documento | Renta |
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N°4 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 6° – CIRCULARES N°’S 24, DE 2008 Y 47, DE 2009 – OFICIO N° 3660, DE 2005. (ORD. N° 1971, DE 09.09.2013) VIGENCIA OFICIO N° 3660 DE 2005 Y OBLIGATORIEDAD DE NORMAS SOBRE CASTIGO DE CRÉDITOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS, A EMISORAS U OPERADORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO. Se consulta a esta Dirección Nacional sobre la vigencia del Oficio N° 3660 de 2005, así como también sobre el carácter obligatorio, para las entidades que indica, de las normas sobre castigo de créditos aplicables a los bancos e instituciones financieras. I.- ANTECEDENTES Mediante resolución de fecha xx.xx.xx, dictada en la causa ROL N° xxx, por reclamo de liquidaciones presentado por el contribuyente TTTT, se ha ordenado oficiar a este Servicio a fin que emita un pronunciamiento sobre los siguientes puntos: 1. Si el criterio contenido en el Oficio N° 3660 de 2005 se encuentra vigente, solicitando se acompañe copia autorizada del mismo; y, 2. Si, conforme a lo instruido en el oficio antes indicado, las normas sobre castigo de créditos, contenidas en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 31 N° 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, relativas a los bancos e instituciones financieras, son obligatorias para una institución financiera, sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, como son las entidades emisoras u operadoras de tarjetas de crédito abiertas, considerando que, según indica, el intérprete administrativo no ha podido establecer una opción desde que el legislador no la ha previsto.II.- ANÁLISISEl artículo 31 número 4°, inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), establece que la deducción como gasto necesario para producir la renta, de las provisiones y castigos de los créditos incluidos en la cartera vencida de los bancos e instituciones financieras, procederá de acuerdo a las instrucciones que impartan en conjunto la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (en adelante SBIF) y este Servicio, y fija las condiciones que deben contener (inciso cuarto). Dichas instrucciones se encuentran actualmente incluidas en la Circular N° 24 de 2008 y en la Circular N° 47 de 2009 , de este Servicio.Por otra parte, el Oficio N° 3660 de 2005, referido en la consulta, da respuesta a una presentación de la SBIF, en la cual este organismo expuso que consideraba a las empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito como instituciones...
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