Ordinario Nº 1960 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-09-20
Fecha | 20 Septiembre 2018 |
Número de oficio | 1960 |
Tipo de documento | Renta |
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 3, ART. 10, ART. 17, N°8, ART. 58, N°3 – CÓDIGO CIVIL, ART. 955 – LEY N° 16.271, ART. 27 – OFICIO N° 2730, DE 2016. (Ord. Nº 1960, de 20-09-2018)
APLICACIÓN DEL IMPUESTO ADICIONAL A LA CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS DE UN CAUSANTE FALLECIDO EN SU PAÍS DE ORIGEN, EFECTUADA POR PERSONAS SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la aplicación del Impuesto Adicional a la cesión de derechos hereditarios de un causante fallecido en su país de origen, efectuada por personas sin domicilio ni residencia en Chile
I.- ANTECEDENTES
Señala que dos ciudadanas extranjeras, sin residencia ni domicilio en Chile son herederas de un causante -también extranjero, que fallece en su país de origen- de una herencia compuesta exclusivamente de derechos sociales sobre una sociedad de responsabilidad limitada, constituido con arreglo a las leyes chilenas
Las herederas han considerado ceder a título oneroso la totalidad de sus derechos hereditarios a una persona o entidad con residencia en Chile, mediante la cesión de derechos hereditarios, sin previa realización del trámite de la posesión efectiva, lo que podría generar un mayor valor a favor de las cedentes.
Señala que el Oficio N° 2.730 del año 2016, se refiere a la situación de la cesión derechos hereditarios en relación al Impuesto de Primera Categoría, pero no se refiere a la cesión de derechos hereditarios celebrada por cedentes extranjeros, no residentes ni domiciliados en Chile. Tampoco existe norma legal expresa entre el articulado del Impuesto Adicional que refiera un hecho gravado como el descrito en los antecedentes ni directamente ni por remisión a otras normas.
Al respecto, solicita un pronunciamiento sobre los siguientes aspectos:
a. ¿Existe alguna normal legal que grave con Impuesto Adicional el mayor valor obtenido en la cesión de derechos hereditarios efectuada por cedente persona naturales sin residencia ni domicilio en Chile?
b. En caso negativo, ¿cuál sería el tratamiento tributario de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), respecto de la cesión de derechos hereditarios a título oneroso, para cedentes personas naturales sin residencia ni domicilio en Chile, cuando de la cesión se obtiene mayor valor?
c. De encontrarse afecta la cesión referida, ¿cuál sería la tasa impositiva y cuándo se declararía y debiera pagar el impuesto aplicable?
d. El cesionario del derecho real de herencia, a criterio de este Servicio, ¿puede ser considerado un agente retenedor o un sustituto respecto a eventual declaración y pago de algún impuesto?
II.- ANÁLISIS:
1.- Este Servicio entiende que la consulta se refiere a la cesión de los derechos hereditarios en la herencia de un causante fallecido en el extranjero, por parte de dos ciudadanas domiciliadas...
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