Ordinario Nº 191 de Servicio de Impuestos Internos, 2011-01-25, de 25 de Enero de 2011 - Normativa - VLEX 896645551

Ordinario Nº 191 de Servicio de Impuestos Internos, 2011-01-25, de 25 de Enero de 2011

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CÓDIGO CIVIL, ART. 1398. (ORD. N° 191, DE 25.01.2011) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS SUMAS RECIBIDAS EN EL MARCO DE UN PROGRAMA DE COOPERACIÓN INDUSTRIAL Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento respecto del tratamiento tributario que debe darse a las sumas percibas en el marco de un Programa de Cooperación Industrial I. ANTECEDENTES La Dirección Regional Santiago xxx se encuentra fiscalizando a la empresa YYY, del giro construcción y reparación de naves; la que en su declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2008, registra un ingreso no renta por $xxx millones, incorporado a su Registro FUNT. Revisada la contabilidad de la empresa se comprobó que tal ingreso se componía de dos abonos registrados en la cuenta "donaciones", que correspondían a "aporte no reembolsable" ("grant") efectuado por TTT a YYY. Por su parte, en el Formulario 22 correspondiente al Año Tributario 2009, la empresa declaró saldo cero de FUNT, lo cual, de acuerdo con lo indicado por el contribuyente, se debería a una omisión que desea rectificar ya que el supuesto ingreso no renta correspondiente al concepto antes indicado, se habría mantenido empozado en la empresa, teniendo la intención de distribuirlo a los accionistas en el corto plazo. Explica que en virtud de un contrato de compra de aviones XX entre la BBB y TTT, esta última contrajo una obligación de cooperación industrial que puede ser cumplida mediante la ejecución de proyectos de cooperación industrial en Chile. En este contexto, TTT ha celebrado con YYY un acuerdo en virtud del cual la primera empresa compromete asistencia financiera para la expansión del Astillero que la segunda posee en ZZZ. YYY es responsable de invertir US $xxxxx.- de sus propios fondos y obtener créditos por un monto que no exceda de los US $xxxxxxx.-, para la expansión del referido astillero. Además, proporcionará mensualmente reportes del estado de expansión del astillero a TTT, los cuales incluirán una lista de los trabajos realizados y los montos pagados. Por su parte, TTT compromete una ayuda financiera pro US $xxxxx.-, sujeta a: 1) que el Comité Pro Industria de CORFO apruebe la estructuración financiera del proyecto; 2) que el Comité Pro Industria conceda créditos compensatorios por un monto no menor a US $xxxxxxxx.- para las primeras dos naves que YYY construirá; y 3) que la estructura de financiamiento, deuda y/o capital para la expansión del astillero haya sido...

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