Ordinario Nº 1808 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-07-13 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646621

Ordinario Nº 1808 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-07-13

Número de oficio1808
Fecha13 Julio 2015
Tipo de documentoRenta
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – DECRETO LEY N° 359, DE 1974, ART. 5° – CIRCULARES N° 45, DE 2012, N° 68, DE 2010 – OFICIO N° 4178, DE 2003. (ORD. N° 1808, DE 13.07.2015) TRIBUTACIÓN APLICABLE A LA IGLESIA CATÓLICA Y LAS ENTIDADES DE CARÁCTER RELIGIOSO QUE FORMAN PARTE DE LA MISMA IGLESIA. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre la tributación aplicable a la Iglesia Católica y otras entidades de carácter religioso que forman parte de la misma Iglesia, conforme a las instrucciones contenidas en Circular N° 45, de 2012.I.- ANTECEDENTES.Indica que comparte plenamente el criterio sostenido por este Servicio, en cuanto a que quedan sujetas a tributación todas las personas naturales o jurídicas que obtengan rentas gravadas, salvo aquellas que hayan sido declaradas como exentas del Impuesto de Primera Categoría, de conformidad con el artículo 40, N°4 de la LIR. No obstante, plantean algunas particularidades respecto de la Iglesia Católica, que pueden o no ser comunes a otras confesiones religiosas, y que estiman necesario hacer presente.En relación con la calificación como contribuyente para fines de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y de conformidad con la definición de contribuyente que entrega el Código Tributario (CT), puntualiza que es preciso tener la calidad de persona natural o jurídica. Esto conlleva la necesidad de identificar, para el caso de la Iglesia Católica, quien debe ser sujeto pasivo del tributo, si debe serlo cada Parroquia, las Diócesis o Arquidiócesis, o bien la Iglesia en su totalidad, incluyendo en ella al conjunto de Diócesis y Arquidiócesis.En su opinión, las Diócesis y Arquidiócesis son las que deberían asumir el carácter de contribuyente en lo relativo al impuesto a la renta, debiendo consolidar sus resultados con los de las Parroquias de su jurisdicción, ya que cada Diócesis y Arquidiócesis es una persona distinta bajo cuya jurisdicción funcionan las Parroquias. Luego, serían las Diócesis y Arquidiócesis que por realizar actividades susceptibles de generar rentas gravadas en la Primera Categoría deban tributar sobre renta efectiva según contabilidad completa, las que deberán llevar dicha contabilidad, incluyendo en ella los activos y pasivos destinados a generar rentas gravadas, con la salvedad de los bienes que no se encuentran destinados a producir rentas como son los inmuebles destinados al culto.Por otra parte, hace presente que la Iglesia Católica obtiene ciertos ingresos que constituyen...

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