Ordinario Nº 179 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-01-26 - Doctrina Administrativa - VLEX 896647072

Ordinario Nº 179 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-01-26

Número de oficio179
Fecha26 Enero 2018
Tipo de documentoOtros
CÓDIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ART. 6 – LEY N° 18.392, ART. 1, INCISO 3. (Ord. Nº 179, de 26-01-2018) SE HA REQUERIDO A ESTE SERVICIO INFORMAR SOBRE LO DISPUESTO EN EL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 18.392, QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN PREFERENCIAL ADUANERO Y TRIBUTARIO PARA EL TERRITORIO DE LA XII REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA I ANTECEDENTES Conforme los antecedentes, la TTTTT (en adelante, el “interesado”), solicitó a la División Jurídica de la Contraloría General de la República reconsiderar parcialmente el Dictamen N° 53.412 de 2008, respecto del concepto “insumos”, contenido en el inciso tercero del artículo 1° de la Ley N° 18.392, que establece un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena De acuerdo al inciso primero de la Ley N° 18.392, las franquicias que esa misma ley dispone se establecen en favor de las “empresas que desarrollen exclusivamente actividades industriales, mineras, de explotación de las riquezas del mar, de transporte y de turismo, que se instalen físicamente en terrenos ubicados dentro de los límites de la porción del territorio nacional indicado en el inciso anterior, siempre que su establecimiento y actividad signifique la racional utilización de los recursos naturales y que asegure la preservación de la naturaleza y del medio ambiente. No gozarán de estas franquicias las industrias extractivas de hidrocarburos, como tampoco las procesadoras de éstos en cualquiera de sus estados.” Por su parte, el inciso tercero dispone que, para los efectos de la Ley N° 18.392, “se entenderá por empresas industriales aquellas que desarrollan un conjunto de actividades en fábricas, plantas o talleres destinados a la elaboración, conservación, transformación, armaduría y confección de sustancias, productos o artículos en estado natural o ya elaborados, o para la prestación de servicios industriales, tales como molienda, tintorería y acabado o terminación de artículos y otros que sean necesarios directamente para la realización de los procesos productivos de las empresas señaladas en el inciso anterior, incorporen en las mercancías que produzcan, a los menos, un 25% en mano de obra e insumos de la zona delimitada en el inciso primero de este artículo. Será competente para pronunciarse, en caso de duda, acerca del porcentaje de integración en el producto final, de los conceptos referidos precedentemente, la Secretaría Regional de...

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