Ordinario Nº 1706 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-06-15, de 15 de Junio de 2016 - Normativa - VLEX 896645839

Ordinario Nº 1706 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-06-15, de 15 de Junio de 2016

 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 3°, ART. 8, LETRA H), ART. 10, ART. 17, N°8, ART. 59, ART. 60CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 8, N°8 – LEYES N° 20.780, DE 2014 Y N° 20.899, DE 2016. (ORD. N° 1706, DE 15.06.2016) RÉGIMEN TRIBUTARIO DE CIENTÍFICOS, INNOVADORES E INVESTIGADORES INTERNACIONALES. I ANTECEDENTESMediante el correo del antecedente, se consulta por el régimen tributario a que están afectos los científicos, innovadores e investigadores internacionales que desarrollan sus proyectos de innovación e investigación en Chile. En particular, cuántos impuestos pagan y en base a qué.Asimismo, consulta por dos situaciones específicas: la primera, qué ocurre si es una persona jurídica la que desarrolla el proyecto, como por ejemplo, un observatorio astronómico; y, la segunda, qué sucede cuando el fruto de la investigación es una nueva tecnología y se obtiene una patente que genera ganancias para el dueño de la patente.II ANÁLISISSobre el particular, cabe señalar que nuestro sistema impositivo no contempla un régimen tributario especial que regule la actividad de científicos, innovadores e investigadores internacionales que desarrollen proyectos de innovación e investigación en Chile. Por lo tanto, las personas que desarrollen esas actividades quedan sujetas a los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo a las reglas generales. A este respecto cabe hacer presente, en términos generales (por cuanto existen una serie de situaciones específicas), lo siguiente:a) Que, de acuerdo al artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las personas domiciliadas o residentes en Chile pagan los impuestos de la referida ley sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de ellas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no domiciliadas ni residentes en Chile pagan dichos impuestos sólo sobre sus rentas de fuente chilena, sin perjuicio que los extranjeros que constituyan domicilio o residencia en Chile, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a nuestro país, sólo estarán afectos a los impuestos que gravan las rentas de fuente chilena.b) Que el artículo 10 de la citada ley considera que son rentas de fuente chilena las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él, cualquiera sea el domicilio o residencia del contribuyente. c) Que el N° 8, del artículo 8° del Código Tributario, establece que se entenderá por "residente", toda persona natural que permanezca en Chile, más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos.d) Que las normas aplicables a la determinación del domicilio tributario son las establecidas en el Código Civil respecto del domicilio civil, con algunas particularidades que se desprenden de las disposiciones contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta y en el Código Tributario.Sin perjuicio de lo anterior, a continuación se exponen algunas reglas básicas aplicables en general a las personas naturales sin domicilio ni residencia en Chile, sean extranjeras o de nacionalidad chilena, que ingresen al país para desarrollar actividades remuneradas:a) Personas naturales que desarrollen actividades científicas...

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