Ordinario Nº 1691 de Servicio de Impuestos Internos, 21/06/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 795654121

Ordinario Nº 1691 de Servicio de Impuestos Internos, 21/06/2019

Fecha21 Junio 2019
Número de oficio1691
Tipo de documentoIVA
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Ley 18.392
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO – LEY 18.392 (ORD. N° 1691, DE 21-06-2019)
Consulta sobre tributación con IVA y Renta de ingresos obtenidos por ventas de souvenir
realizadas en territorio antártico, por una empresa de turismo acogida al régimen
preferencial aduanero y tributario establecido en el Art. 1°, de la Ley N° 18.392.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación del antecedente, mediante la cual
consulta sobre la tributación con IVA y Renta aplicable a los ingresos obtenidos por ventas de
souvenir realizadas en territorio antártico, por una empresa de turismo acogida al régimen
preferencial aduanero y tributario establecido en el Art. 1°, de la Ley N° 18.392.
I.- ANTECEDENTES:
Expone que su cliente se encuentra acogido a los beneficios contenidos en la Ley N° 18.392,
según Resolución T.R, N° 24, de 18/11/2003, de la Intendencia Regional de Magallanes y
Antártica chilena.
La actividad autorizada a desarrollar es de Turismo Antártico y propone una combinación de
transporte aéreo y desarrollo del circuito por medio marítimo, utilizando para ello un avión
estacionado habitualmente en temporada de verano en Punta Arenas y un buque del tipo Ice Class.
Dentro del giro de la sociedad, tiene todas las actividades de turismo relacionadas con la
principal, incluyendo la venta de souvenir relacionados con el territorio antártico. Además todas
las actividades se realizan en el territorio Antártico, según se encuentra delimitado mediante
Decreto Supremo 1.747, de 6/11/1940.
En base a lo anterior solicita un pronunciamiento referente a:
a) Las ventas de souvenirs efectuadas arriba del buque Ice Class, en el territorio Antártico, se
encuentran exentas del impuesto establecido en el D.L. 825, de 1974, por estar
comprendidas en el artículo 11, de la Ley 18.392.
b) La utilidad en estas ventas (souvenirs) gozan de la exención de primera categoría, por ser
una actividad accesoria y complementaria de la principal, por la que se encuentra acogida a
c) No pediremos opinión respecto de la bonificación del artículo 10, por haberse pronunciado
el Servicio de Impuestos Internos en reiterados pronunciamientos que no es materia
tributaria.
II.- ANÁLISIS:
La Ley N° 18.392, establece un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la
XII Región de Magallanes y de la Antártica chilena, otorgando una serie de beneficios a las
empresas que se instalen físicamente dentro de los límites definidos en el artículo 1°, de la Ley y
cumplan con los demás requisitos legales allí establecidos.
Dentro de las empresas beneficiadas con este régimen se encuentran las empresas de turismo, que
pueden acogerse a esta normativa y operar de acuerdo a ella.
Por otra parte, el Art. 11, de la Ley N° 18.392, dispone que: “Las ventas y servicios que realicen o
presten en general las personas sean vendedores habituales o no, domiciliadas o residentes en la
zona territorial indicada en el artículo 1°, a personas que se encuentren también domiciliadas o
residentes en dicha zona y que recaigan sobre bienes situados en ella o servicios prestados y/o
utilizados en la referida zona territorial, estarán exentos, durante el plazo señalado en el mismo
artículo, de los impuestos establecidos en el decreto ley 825, de 1974.
Asimismo y por igual período, los bienes raíces ubicados dentro de los límites de la zona indicada
gozarán de la exención total del impuesto territorial establecido en la ley 17.235.

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