Ordinario Nº 1628 de Servicio de Impuestos Internos, 18/05/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909930885

Ordinario Nº 1628 de Servicio de Impuestos Internos, 18/05/2022

Fecha18 Mayo 2022
Número de oficio1628
MateriaImpuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271 – Art. 17 – Circular N° 20, de 2022.
Tipo de documentoOtros
IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES LEY N° 16.271
ART. 17 CIRCULAR N° 20, DE 2022. (ORD. N° 1628, DE 18.05.2022)
Modificaciones introducidas por la Ley N°21.420 a la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las
Herencias, Asignaciones y Donaciones.
De acuerdo con su presentación, en el marco de las modificaciones introducidas por la Ley N°
21.420 a la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, consulta
si:
1) Los seguros colectivos con cobertura de salud y vida, tomados por el empleador a favor de
sus trabajadores con anterioridad al 4 de febrero de 2021 [sic]1, se rigen por la ley vigente
al tiempo de contratar por primera vez dichos seguros y que, consecuentemente, las
indemnizaciones pagadas a los beneficiarios a causa de la muerte del asegurado con
posterioridad a dicha fecha, pero dentro de las sucesivas renovaciones anuales, se excluyen
del pago del impuesto a las herencias;
2) Las ind emnizaci ones que se paguen a los beneficiarios de un seguro individual obligatorio
de salud asociado al COVID-19, establecido por la Ley N° 21.342, se rigen por la Ley N°
21.420 y por lo tanto se gravan con impuesto a las herencias dependiendo de la fecha de
celebración del contrato de seguro;
3) Los beneficiarios (herederos o legatarios) designados en los contratos celebrados a partir
del 4 de febrero del año 2021 (cuando el asegurado sea una persona natural) deben acreditar
ante la compañía aseguradora haber pagado el impuesto correspondiente, previa tramitación
de la posesión efectiva, o la exención del conjunto de asignaciones; y,
4) Los beneficiarios designados en los contratos celebrados a partir del 4 de febrero del año
2021 (cuando el asegurado sea una persona judica) deben acreditar ante la compañía
aseguradora haber pagado el impuesto correspondiente mediante el respectivo comprobante
o certificado extendido por este Servicio.
Al respecto se informa que, mediante la Circular N° 20 de 2022, que instruye sobre la tributación
de los seguros de vida conforme a las modificaciones introducidas a la Ley N° 16.271 por la
Ley N° 21.420, se resuelven todas las consultas formuladas en su presentación.
En concreto:
1) Se excluyen del nuevo tratamiento tributario establecido en el arculo 17 de la Ley N°
16.271 los contratos de seguros de vida lidamente suscritos (perfeccionados) hasta el 3
de febrero de 2022, aun cuando se renueven con posterioridad como consecuencia de operar
cláusulas de renovación, sean automáticas o no, siempre que se mantengan las mismas
condiciones, criterio aplicable tanto a contratos de seguros individuales o colectivos
(apartado 2 de la Circular N° 20 de 2022).
1 Conforme al artículo cuarto de las disposiciones transitorias de la Ley N° 21.420, las modificaciones incorporadas a la Ley N°16.271
se aplican a los contratos de seguros de vida que hayan sido celebrados a partir de la fecha de publicación de la Ley en el Diario Oficial,
esto es, a partir del 4 de febrero de 2022.

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