Ordinario Nº 1613 de Servicio de Impuestos Internos, 17/05/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910060392

Ordinario Nº 1613 de Servicio de Impuestos Internos, 17/05/2022

Fecha17 Mayo 2022
Número de oficio1613
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Arts. 2 N° 1, 42 N° 1 y 47 – Ley N° 21.419
Tipo de documentoRenta
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ARTS. 2 N° 1, 42 N° 1 Y 47 LEY N°
21.419
(ORD. N° 1613 DE 17.05.2022).
Situación tributaria de la pensión garantizada universal frente al impuesto a la renta.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la situación tributaria de la pensión garantizada
universal establecida por la Ley N° 21.419 frente al impuesto a la renta.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, y con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.419 sobre pensión
garantizada universal (PGU), requiere determinar si su monto constituye renta.
En caso que una persona cumpla los requisitos y se beneficie de la PGU y cuenta, además, con una pensión
base inferior a $1.000.000, consulta si, al juntar ambas pensiones, podría afectarse con impuesto, acorde
a la norma de reliquidación del impuesto único de segunda categoría (IUSC), o bien la PGU no se suma
y por consiguientes es un ingreso no renta.
II ANÁLISIS
El artículo 9° de la Ley N° 21.419 establece que la PGU es un beneficio no contributivo
1
, que será pagado
mensualmente, al cual podrán acceder las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo 10, se encuentren o no afectas a algún régimen previsional, y cuyo monto mensual ascenderá a
un máximo de $185.000, reajustable según la variación del índice de precios al consumidor
2
.
Por otro lado, el N° 1 del artículo 2° de la LIR contempla un concepto amplio de “renta” al definirla como
los ingresos que constituyen utilidades o beneficios, que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios,
utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban, devenguen o atribuyan, cualquiera que sea su
naturaleza, origen o denominación.
Luego, atendido que la Ley N° 21.419 no estableció un tratamiento tributario especial para la PGU, dicho
tratamiento debe resolverse conforme a las reglas generales. En consecuencia, al comprenderse la PGU
dentro del concepto amplio de “renta”, se encuentra afecta al impuesto que establece la Ley sobre
Impuesto a la Renta (LIR).
Al efecto, el N° 1 del artículo 42 de la LIR expresamente grava con impuesto, en forma genérica, a las
rentas que se otorgan en calidad de pensiones, al disponer que estarán afectas al IUSC, las remuneraciones
consistentes en “montepíos y pensiones”, sin distinguir sobre la naturaleza de los beneficios que se
conceden por estos conceptos.
Por otra parte, conforme al artículo 47 de la LIR, si el contribuyente en uno o más meses determinados,
percibe más de una pensión o jubilación, cuyo monto en conjunto sea igual o superior a la suma
equivalente a 13,5 UTM
3
, tiene que efectuar una reliquidación anual del impuesto único, por cada mes en
que se produzca el doble pago de rentas por concepto de pensiones. En todo caso, del impuesto resultante
de esta reliquidación, se puede deducir el impuesto único retenido mensualmente por el pagador de la
renta
4
.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:
1) La PGU establecida en la Ley N° 21.419 está afecta al IUSC establecido en el N° 1 del artículo 43,
en relación al N° 1 del artículo 42, ambos de la LIR.
2) Conforme al artículo 47 de la LIR, en caso que el contribuyente perciba simultáneamente más de una
pensión o jubilación, deberá efectuar una reliquidación anual del IUSC.
1
Este Servicio ha señalado que cuando una ley establece que una pensión no es contributiva no significa que ella se encuentra exenta de
impuesto, ya que tal expresión significa que el beneficiario de tales pensiones no ha contribuido con las imposiciones respectivas para su
financiamiento (Oficio N° 34 de 2010).
2
Conforme al artículo 17 de la Ley N° 21.419.
3
Equivalentes a $752.004 en el mes de abril de 2022.
4
Circular N° 6 de 2013, complementada por las Circulares N° 62 de 2014 y N° 19 de 2020.

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