Ordinario Nº 1380 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-05-27 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646969

Ordinario Nº 1380 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-05-27

Número de oficio1380
Fecha27 Mayo 2015
Tipo de documentoRenta
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.420, DE 1995 – CIRCULARES N° 50, DE 1995, N°64 DE 1996, N°46 DE 2000 Y N°45 DE 2008 – OFICIO N° 136, DE 2006 Y 2.377 DE 2011. (ORD. N° 1380, DE 27.05.2015) CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN, PARA LOS FINES DE LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDO EN LA LEY N°19.420 DE 1995, SOBRE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, respecto a si la inversión en la construcción de la planta industrial que indica, para los fines de acceder a los beneficios de la Ley N° 19.420, es facultativo para el contribuyente optar por encargar la construcción de la edificación a un tercero mediante un contrato de construcción por suma alzada o bien por un contrato de construcción por administración, o solamente debe efectuarse por medio de esta última modalidad.I.- ANTECEDENTES.Señala que el proyecto consiste en la construcción en Arica, de uno o dos galpones destinados al procesamiento de semilla de chía. Para este fin, la consultante pretende encargar la construcción de la planta o galpón de procesamiento de semillas a una empresa constructora no relacionada con la consultante. Al respecto solicita un pronunciamiento sobre cuál es el tipo de contrato de construcción que se debe suscribir para poder acceder al beneficio tributario establecido en la Ley N° 19.420, por la inversión en las referidas construcciones, esto es, si para tales fines debe suscribir un contrato de construcción por suma alzada o un contrato por administración. La duda surge por instrucciones impartidas por el Servicio sobre la materia , que podrían entenderse contradictorias.Por lo anterior solicita se aclare, respecto del beneficio tributario que establece la Ley N° 19.420, consistente en un crédito en contra del Impuesto de Primera Categoría, si para los fines de acceder a dicho beneficio es facultativo para el contribuyente optar por encargar la construcción de la edificación a un tercero mediante un contrato de construcción por suma alzada o bien por un contrato de construcción por administración, o solamente puede efectuarse por medio de esta última modalidad.II.- ANÁLISIS.Del tenor de las instrucciones impartidas por este Servicio sobre el beneficio tributario establecido en la Ley N° 19.420, en favor de los contribuyentes que efectúen inversiones en las provincias de Arica y Parinacota, o en la actual XV Región, en el caso en que dicha inversión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR