Ordinario Nº 1310 de Servicio de Impuestos Internos, 10/07/2020
Fecha | 10 Julio 2020 |
Número de oficio | 1310 |
Tipo de documento | IVA |
Materia | Nuevo Texto – Art. 52 – Oficios N°´s 1121 y 1124 de 2018, N° 114, de 2020. |
VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO – ART. 52 – OFICIOS N°´S 1121 Y 1124 DE 2018,
N° 114, DE 2020. (ORD. N° 1310, DE 10.07.2020)
Tratamiento tributario y emisión de documentación por el cobro de energía eléctrica que
un arrendador efectúa a su arrendatario.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario y emisión de
documentación por el cobro de energía eléctrica que un arrendador efectúa a su arrendatario.
I ANTECEDENTES
Una sociedad comercial, en adelante “la empresa” o “el propietario”, celebrará un contrato de
“arrendamiento de colocación y centro de datos” con su principal arrendatario (en adelante, “el
“arrendatario”), en virtud del cual arrendará a este último ciertas instalaciones que construyó (data
center) para que el arrendatario desarrolle su negocio, un centro de procesamiento de datos con
prestaciones de conectividad a través de una red global para sus arrendatarios.
El contrato de arrendamiento establece que el propietario proporcionará al arrendatario los servicios
relacionados con la “capacidad” o “cantidad de energía eléctrica (en Kw) disponible para una ubicación
específica, junto con el espacio de piso asociado”. De esta forma, de acuerdo con el contrato, el
propietario se obliga a proveer al arrendatario la energía eléctrica necesaria para el funcionamiento de la
data center.
En esa convención se establece la renta a pagar por el arrendamiento, señalando que la empresa
“facturará al arrendatario, por separado cada mes, por el uso de electricidad del arrendatario en las
instalaciones”, cuyo costo se calculará según lo establece el mismo contrato.
En cuanto al “cálculo del pago de electricidad”, se señala que “el pago mensual de electricidad
del arrendatario (el arrendatario) será igual a la parte de los cargos fijos del arrendatario más la parte de
los cargos variables del arrendatario, cada uno transferido por el propietario al costo, sin margen de
beneficio”.
Para dar cumplimiento al contrato indicado y adecuarse a la legislación vigente, la empresa evalúa el
siguiente procedimiento a seguir, en relación con la adquisición de energía eléctrica:
1) El arrendatario otorgaría un mandato, sin representación, no remunerado, a la empresa, en virtud
del cual se la facultaría para que contrate a nombre propio el servicio de suministro de
electricidad, radicándose los efectos que el contrato origine en el mandatario y, sólo una vez que
éste rinda cuenta al mandante, se transferirán a éste los derechos que adquirió en el cumplimiento
del encargo.
2) En virtud de lo expuesto, la empresa celebrará un contrato de suministro de energía eléctrica
con la empresa de electricidad, de acuerdo al cual ésta última entregará la capacidad de energía
eléctrica necesaria para que la data center funcione en su totalidad, según lo acordado por la
empresa y el arrendatario en el contrato de arrendamiento de colocación y centro de datos, siendo
facturado el servicio de la empresa eléctrica, directamente a la empresa, es decir, al
arrendador, y no al beneficiario del servicio que es el arrendatario.
3) Posteriormente, la empresa deberá transferir al arrendatario los derechos adquiridos en virtud del
contrato de suministro de energía eléctrica (la capacidad de energía eléctrica), facturando el
gasto por consumo de energía eléctrica, según se indicó precedentemente, en el mismo
período que las rentas de arrendamiento.
4) El monto facturado por concepto de capacidad de energía eléctrica será equivalente a aquel
cobrado por la compañía de suministro de electricidad a la empresa, más el IVA correspondiente
(débito). De tal manera, la empresa dará cumplimiento a las obligaciones contractuales
asumidas.
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