Ordinario Nº 1230 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-06-05 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646975

Ordinario Nº 1230 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-06-05

Número de oficio1230
Fecha05 Junio 2017
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 – LEY N° 19.420, DE 1995, ART. 1 – OFICIO N°194, DE 2014. (Ord. Nº 1230, de 05-06-2017) IMPROCEDENCIA DEL CRÉDITO TRIBUTARIO QUE ESTABLECE LA LEY 19.420, DENOMINADA LEY ARICA, RESPECTO DE PROYECTO DE INVERSIÓN QUE SE INDICA. RATIFICA PRONUNCIAMIENTO EMITIDO A TRAVÉS DE OFICIO N° 194, DE FECHA 31.01.2014 Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia del crédito tributario de la Ley N° 19.420, denominada Ley Arica, ello en relación con consulta formulada ante esa Unidad, respecto de un proyecto de inversión que comprende tomar en arriendo con opción de compra (leasing) un inmueble para efectuar construcciones (movimiento de tierra, cerco perimetral, luminarias, red de agua, red de lluvias, oficinas etc.) que será financiado con un préstamo comercial, con el objeto de prestar el servicio de depósito de contenedores I.- ANTECEDENTES Señala que, a través del Oficio N° 194, de 31.01.2014, relativo a consulta por aplicación del mismo crédito tributario, respecto de una inversión efectuada en la construcción de un centro comercial del tipo mall, en el que se interpretó en el capítulo de las conclusiones, que las inversiones en la construcción de inmuebles solo pueden optar al beneficio tributario en la medida que la destinación del mismo sea para explotación comercial con fines turísticos, a oficinas o al uso habitacional que incluyan o no locales comerciales, estacionamientos o bodegas Agrega que en virtud del anterior pronunciamiento, se entendería que el proyecto de inversión que consulta el contribuyente (excepto en lo que concierne a oficinas y si cumple por sí con los demás requisitos legales) no podría acogerse a la franquicia tributaria, atendido que su destinación para prestar servicios de depósito de contenedores no encuadraría con los fines señalados en el referido Oficio N° 194 de 2014. Sobre lo anterior, solicita la reconsideración de esta interpretación, atendido que, dentro de los fines previstos para las inversiones en construcciones nuevas, en orden a la obtención del crédito tributario de la Ley Arica, se comprende la producción de bienes o la prestación de servicios, tal como se dispuso en el literal a) de la letra B del Capítulo III de la Circular N° 50 de 1995, sobre "Crédito Tributario por Inversiones en Provincias de Arica y Parinacota", que señala lo siguiente: "En consecuencia,...

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