Ordinario Nº 119 de Servicio de Impuestos Internos, 17/01/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 839858281

Ordinario Nº 119 de Servicio de Impuestos Internos, 17/01/2020

Fecha17 Enero 2020
Número de oficio119
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 N° 1 y art. 17 N° 11 – Código Civil – Circular N° 44 de 2016
1
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 2 N° 1 Y ART. 17 N° 11 CÓDIGO
CIVIL CIRCULAR N° 44 DE 2016
(ORD. N° 119 DE 17.01.2020).
Tratamiento tributario del incremento patrimonial por la destinación de bienes de una persona
jurídica sin fines de lucro.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual
solicita confirmar si la destinación de bienes de parte de una persona jurídica sin fines de lucro, con motivo
de su disolución, produce un incremento patrimonial en quien los recibe, afecto a impuestos conforme a
la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, “LIR”)
1
I.- ANTECEDENTES.
La consultante expone el caso de una persona jurídica sin fines de lucro que recibe bienes producto de la
disolución de otra persona jurídica sin fines de lucro
2
.
Señala que, los estatutos de las personas jurídicas sin fines de lucro deben indicar "las disposiciones
relativas a (…) la extinción de la persona jurídica, indicándose la institución sin fines de lucro a cual
pasarán sus bienes en este último evento"
3
. Asimismo, el Código Civil dispone que "disuelta una
corporación, se dispondrá de sus propiedades en la forma que para este caso hubieren prescrito sus
estatutos (...)
4
.
A propósito de la destinación ordenada por las normas mencionadas, hace referencia a los numerales 8°
letra f) y 9° del artículo 17 de la LIR, y concluye la consultante, que no constituirían renta los incrementos
de patrimonio cuya fuente sea la disolución de una persona jurídica, una transmisión, una transferencia
a título gratuito, una sucesión o accesión, por lo cual solicita confirmar si el incremento de patrimonio
que se verifica cuando una persona jurídica sin fines de lucro recibe bienes de otra que se disuelve, se
afectaría con los impuestos establecidos en la LIR
5
.
II.- ANÁLISIS.
Conforme a lo indicado, la consulta guarda relación con los efectos tributarios de la disolución de una
persona jurídica sin fines de lucro, en relación a otra persona jurídica sin fines de lucro, receptora del
patrimonio que queda a la disolución de la primera.
Pues bien, las personas jurídicas se encuentran reguladas en el Título XXXIII del Libro Primero del
Código Civil
6
. Dicho cuerpo normativo las conceptualiza conjuntamente como “una persona ficticia,
capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y
extrajudicialmente
7
, distinguiendo la corporación de la fundación según se formen por “una reunión de
personas en torno a objetivos o intereses en común” o por “la afectación de bienes a un fin determinado
de interés general”, respectivamente
8
.
Constituidas de conformidad con lo dispuesto en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil,
las fundaciones y corporaciones adquieren personalidad jurídica, correspondiéndoles un patrimonio
propio, distinto del que pertenece a quienes las constituyeron y de aquellos que son beneficiarios de una
u otra
9
.
Al carecer de fines de lucro, las personas jurídicas tienen expresamente prohibido efectuar retiros de
utilidades o distribuciones de dividendos, aun producto de su disolución
10
, lo cual se condice con que
éstas no tienen propietarios, accionistas ni socios.
1
Contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974.
2
Aunque no se señala de manera explícita, se consideran aquellas reguladas en el Título XXXIII del Código Civil, por efecto de las referencias
normativas que efectúa la consultante.
3
4
5
La consulta ha debido deducirse del tenor del libelo, en razón de no contener un criterio que se solicite confirmar.
6
Artículos 545 y siguientes del Código Civil.
7
Inciso primero del artículo 545 del Código Civil.
8
Inciso tercero del artículo 545 del Código Civil.
9
Artículos 546 y 549 del Código Civil.
10
Inciso tercero del artículo 556 del Código Civil.

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