Ordinario Nº 1122 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-05-31 - Doctrina Administrativa - VLEX 896647252

Ordinario Nº 1122 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-05-31

Número de oficio1122
Fecha31 Mayo 2018
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, N°1, ART. 20, N°5 – OFICIOS N°S. 7070, DE 1975; 4563, DE 1985; 3031, DE 1988; 1042, DE 2005 Y 2382, DE 2011. (Ord. Nº 1122, de 31-05-2018) TRIBUTACIÓN APLICABLE A INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIO PATRIMONIAL PERCIBIDA POR ACCIONISTA MINORITARIO. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita pronunciamiento en relación a la tributación que afecta a una indemnización por perjuicio patrimonial que fue recibida por un accionista minoritario I. ANTECEDENTES Expone, que su cliente, una sociedad anónima cerrada que para estos efectos denomina "Sociedad A", que tributa en primera categoría en el régimen establecido en el artículo 14 letra B de la LIR, fue accionista minoritaria de otra sociedad anónima cerrada que denomina "Sociedad X". Esta última tenía como accionista mayoritario a otra sociedad que denomina "Sociedad B" La “Sociedad X”, fue disuelta y liquidados sus activos en el año 2014, la distribución de su patrimonio se realizó atendiendo a la participación accionaria. Producto de la liquidación de la sociedad en cuestión, la “Sociedad A”, recibió activos que superaban la inversión inicial, la cual evidentemente consideraba los aumentos de capital realizados debidamente reajustados. La diferencia en su favor recibió el tratamiento dispuesto en el artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De esta manera, la relación jurídica que existía entre la “Sociedad X” y sus accionistas, que nació con la constitución de la entidad y se materializó a través de los respectivos aportes y aumentos de capital se dio por terminada, entregándose "Sociedad X" y accionistas el más completo y total finiquito Disuelta la sociedad, su cliente procedió a registrar la sustitución jurídica y contable del activo "Inversión en Sociedad X" por el patrimonio recibido desde la extinta sociedad. Con posterioridad a estos hechos y una vez disuelta la “Sociedad X”, su cliente demandó a la Sociedad B, por cuanto esta última habría forzado la disolución de la “Sociedad X”, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 39 de los estatutos sociales, en relación con los artículos 30 y 133 de la Ley de Sociedades Anónimas y 1546 del Código Civil, específicamente por un incumplimiento voluntario y doloso de una cláusula contractual expresa que indicaba que para que la Junta Extraordinaria de Accionistas acordara la disolución anticipada de la empresa, era necesario...

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