Ordinario Nº 1045 de Servicio de Impuestos Internos, 2011-05-04, de 4 de Mayo de 2011 - Normativa - VLEX 896647173

Ordinario Nº 1045 de Servicio de Impuestos Internos, 2011-05-04, de 4 de Mayo de 2011

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, ART. 24°. (ORD. N° 1045, DE 04.05.2011) DETERMINACIÓN DEL CAPITAL PROPIO AFECTO A PATENTE MUNICIPAL – INCOMPETENCIA DEL SERVICIO PARA PRONUNCIARSE AL RESPECTO – LAS FUNCIONES DEL SERVICIO SE LIMITAN EN LAS MATERIAS DE SU COMPETENCIA A LA DETERMINACIÓN O FISCALIZACIÓN DEL CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO INFORMADO POR LOS CONTRIBUYENTES EN LOS CÓDIGOS 645 Y 646, DEL RECUADRO N° 3, DEL FORMULARIO N° 22, SOBRE DECLARACIÓN DE IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA, SIEMPRE QUE ESTO CORRESPONDA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO RESPECTIVO Se ha solicitado a este Servicio emitir un pronunciamiento acerca de la forma de determinación del capital propio afecto al pago de patente municipal.I.- ANTECEDENTES.I.1. Antecedentes de hecho.Indica que si bien las patentes de los negocios se calculan de acuerdo al capital propio inicial, este tiene que ser determinado en relación al giro del establecimiento y no al capital propio total del contribuyente, por lo que el capital propio tributario difiere del capital propio municipal en muchos casos.Agrega que entiende que para estos efectos se debe hacer una declaración jurada del capital propio inicial del negocio, deduciendo las inversiones que posea el contribuyente; añadiendo que no corresponde que el valor total de la patente comercial considere el patrimonio total de los contribuyentes I.2. Antecedentes de derecho El artículo 24 del D.L. N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece en su inciso 3° que para los efectos de este artículo se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta El inciso final del citado artículo 24 del D.L. N°3.603, establece que en la determinación del capital propio a que se refiere el inciso 2° de este artículo, los contribuyentes podrán deducir aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante certificado extendido por la o las municipalidades...

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