Ordinario Nº 0644 de Servicio de Impuestos Internos, 04/04/2024 - Doctrina Administrativa - VLEX 1029743182

Ordinario Nº 0644 de Servicio de Impuestos Internos, 04/04/2024

Fecha04 Abril 2024
Número de oficio0644
MateriaVentas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2, Art. 12 Letra E – Ley N° 21.420, Art. 8° Transitorio – Circular N° 50 de 2022
VENTAS Y SERVICIOS LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 2 N° 2, ART. 12
LETRA E LEYN° 21.420, ART. 8° TRANSITORIO CIRCULAR N° 50 DE 2022
(ORD. N° 644, DE 04.04.2024)
Facturación de servicios previos al 1° de enero de 2023
De acuerdo con su presentación, consulta la forma de regularizar su registro tributario facturas por
prestación de servicios emitidas el año 2022 que fueron rechazadas por el cliente y que requiere
re-facturar este año 2024.
Agrega que desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.420 los servicios que proporcionan se
encuentran gravados con IVA por lo que la emisión de una nueva factura durante este año
implicaría incluir IVA, lo que generaría un mayor gasto para el cliente, quien ha solicitado la
emisión de notas de créditos y nuevas facturas.
A su turno, el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 prescribe que dicha modificación
entrará en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023 y, por lo tanto, se aplicará a los servicios
“prestados” a partir de esa fecha.
Sobre el particular, este Servicio ha señalado
1
que para efectos de aplicar lo dispuesto en el
artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, deben considerarse gravados los servicios
prestados a contar del 1° de enero del año 2023 y respecto de los cuales el impuesto se devengue
(esto es, nazca la obligación de emitir el documento tributario) a partir de la misma fecha, por lo
que aquellos servicios cuyo documento se emita hasta el 31 de diciembre de 2022 se gravarán de
acuerdo con el N° 2°) del artículo 2° y la letra E del artículo 12, ambos de la LIVS, vigente hasta
dicha fecha, mientras que aquellos que sean documentados con posterioridad, quedarán gravados
de acuerdo con las nuevas normas, considerando las modificaciones introducidas por la ley.
No obstante, en el caso bajo análisis, atendido que los servicios fueron efectivamente facturados
sin IVA antes del 1° de enero de 2023, las facturas que se emitan durante el presente año y que
reemplacen a las primeras (rechazadas por el cliente), no deberán gravarse con IVA.
SIMON RAMIREZ GUERRA
DIRECTOR(S)
Oficio N° 644, de 04.04.2024
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos
1
Circular N° 50 de 2022.

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