Decreto 7566 EXENTO - FIJA TEXTO DE LA ORDENANZA AMBIENTAL DE TENENCIA, CIRCULACIÓN Y CONTROL DE LA POBLACIÓN CANINA EN LA COMUNA DE VALLENAR - MUNICIPALIDAD DE VALLENAR - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248230314

Decreto 7566 EXENTO - FIJA TEXTO DE LA ORDENANZA AMBIENTAL DE TENENCIA, CIRCULACIÓN Y CONTROL DE LA POBLACIÓN CANINA EN LA COMUNA DE VALLENAR

EmisorMUNICIPALIDAD DE VALLENAR
Rango de LeyDecreto

FIJA TEXTO DE LA ORDENANZA AMBIENTAL DE TENENCIA, CIRCULACIÓN Y CONTROL DE LA POBLACIÓN CANINA EN LA COMUNA DE VALLENAR

Núm. 7.566 exento.- Vallenar, 29 de diciembre de 2010.- Vistos y Teniendo presente:

- La necesidad de establecer normas locales que regulen la tenencia responsable y el control de perros en las vías y espacios públicos, como asimismo, promover la higiene pública y prevención de la transmisión de enfermedades zoonóticas;

- la obligación señalada en el artículo N° 11 letra a) del Código Sanitario;

- el decreto N° 89 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario oficial con fecha 08 de enero de 2003, que aprueba el reglamento de la Prevención de la Rabia en el Hombre y los Animales;

- lo dispuesto en los artículos 4 letra b), 5 letra d), 12 y 65 letra j) de la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;

- el Acuerdo N° 291, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 12 de fecha 17 de diciembre del Concejo Municipal;

- y en uso de las facultades que me confieren los artículos 56 y 63 de la citada ley N° 18.695:

APRUÉBASE la "ORDENANZA AMBIENTAL DE TENENCIA, CIRCULACIÓN Y CONTROL DE LA POBLACIÓN CANINA EN LA COMUNA DE VALLENAR"

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

La presente ordenanza tiene como objetivo establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia responsable de población canina en su convivencia con el hombre y fija las normas básicas para el control canino en la vía pública y las obligaciones a que están afecto los propietarios y/o responsables de su cuidado, particularmente con el objeto de promover la higiene ambiental, reducir los riesgos de mordeduras y la propagación y/o transmisión de enfermedades al hombre (zoonosis).

Artículo 2

Esta Ordenanza se entiende complementaria al Decreto Supremo 89/02 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales y demás normas que en un futuro dicte sobre esta materia el Ministerio de Salud u otro organismo con competencia en la materia.

Artículo 3

En términos del derecho positivo, el cual puede cambiar de acuerdo a las personas morales de la sociedad, la presente ordenanza considerará la existencia de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, aprobada por la UNESCO y la ONU.

Entre los que se encuentran los siguientes principios:

. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

. Todo animal que el humano ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

. El abandono de un animal es un acto cruel y denigrante.

. Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir un crimen contra la vida.

Artículo 4

Para efectos de la presente ordenanza se entenderá por:

  1. Animal Vago: Aquel que teniendo dueño, con o sin licencia, deambula libremente por los espacios públicos de la comuna.

  2. Animal Abandonado: Aquel que no posee propietario, ni se encuentra inscrito en el Registro único Municipal.

  3. Animal Inscrito: Aquel que se encuentra inscrito en el registro único Municipal y que se encuentra con la licencia vigente, la que se acreditará por una placa que se adosará al collar del animal.

  4. Canil: espacio físico debidamente delimitado y cercado, que en su interior cuenta con sus respectivas jaulas que albergan temporalmente a canes retirados de espacios de uso público por medidas de seguridad y/o en estado de vagancia.

Artículo 5

La Ilustre Municipalidad de Vallenar fomentará la educación hacia la comunidad tendiente al cuidado y tenencia responsable de perros, propiciando campañas a nivel local en conjunto con las distintas organizaciones dedicadas a este fin, tanto públicas como privadas.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 13

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE PROPIETARIOS O TENEDORES A CUALQUIER TÍTULO DE CANINOS

Artículo 6

Los dueños a cualquier título de perros son responsables de su mantención y condiciones de vida, así como del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza. Para este efecto deberán mantenerlos en buenas condiciones higiénicas y sanitarias, procurando darle instalaciones adecuadas para su cobijo, proporcionándole alimentación y bebida, dándole la oportunidad de ejercicio físico y atendiéndole de acuerdo a sus necesidades fisiológicas. Esta obligación incluye las medidas administrativas y sanitarias preventivas que disponga la autoridad sanitaria.

Se entenderá que quienes alimentan y/o albergan a estos animales son sus propietarios, incluyendo aquellos que lo hacen en espacios públicos.

Artículo 7

Los propietarios de perros o los responsables de su cuidado, tendrán la obligación de someterlos a la vacunación antirrábica, en los plazos y forma que determine la autoridad sanitaria, acreditándolo ante ésta cuando corresponda, mediante el certificado correspondiente.

Artículo 8

Los caninos deberán permanecer recluidos en el interior del domicilio de su propietario.

Todo can que se encuentre o circule en bienes nacionales de uso público o espacios privados de acceso público (calles, plazas, jardines, estadios, gimnasios, etc.), deberá estar dotado de un collar o arnés en la que porte la licencia al día, así como también estar refrenado por una cadena u otro medio de sujeción apropiado, siempre acompañado de su dueño o cuidador, a fin de impedir su fuga y su adecuado control.

La tenencia de perros en establecimientos educacionales, se permitirá en la medida que cumplan con todos los requisitos señalados en los artículos 7 y 9 de la presente Ordenanza y siempre que no entorpezcan el desarrollo normal de la actividad educativa del establecimiento.

Artículo 9

La tenencia de perros en propiedades particulares estará sujeta a la mantención de condiciones...

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