Decreto 7566 EXENTO - FIJA TEXTO DE LA ORDENANZA AMBIENTAL DE TENENCIA, CIRCULACIÓN Y CONTROL DE LA POBLACIÓN CANINA EN LA COMUNA DE VALLENAR
Emisor | MUNICIPALIDAD DE VALLENAR |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA TEXTO DE LA ORDENANZA AMBIENTAL DE TENENCIA, CIRCULACIÓN Y CONTROL DE LA POBLACIÓN CANINA EN LA COMUNA DE VALLENAR
Núm. 7.566 exento.- Vallenar, 29 de diciembre de 2010.- Vistos y Teniendo presente:
- La necesidad de establecer normas locales que regulen la tenencia responsable y el control de perros en las vías y espacios públicos, como asimismo, promover la higiene pública y prevención de la transmisión de enfermedades zoonóticas;
- la obligación señalada en el artículo N° 11 letra a) del Código Sanitario;
- el decreto N° 89 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario oficial con fecha 08 de enero de 2003, que aprueba el reglamento de la Prevención de la Rabia en el Hombre y los Animales;
- lo dispuesto en los artículos 4 letra b), 5 letra d), 12 y 65 letra j) de la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;
- el Acuerdo N° 291, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 12 de fecha 17 de diciembre del Concejo Municipal;
- y en uso de las facultades que me confieren los artículos 56 y 63 de la citada ley N° 18.695:
APRUÉBASE la "ORDENANZA AMBIENTAL DE TENENCIA, CIRCULACIÓN Y CONTROL DE LA POBLACIÓN CANINA EN LA COMUNA DE VALLENAR"
OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza tiene como objetivo establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia responsable de población canina en su convivencia con el hombre y fija las normas básicas para el control canino en la vía pública y las obligaciones a que están afecto los propietarios y/o responsables de su cuidado, particularmente con el objeto de promover la higiene ambiental, reducir los riesgos de mordeduras y la propagación y/o transmisión de enfermedades al hombre (zoonosis).
Esta Ordenanza se entiende complementaria al Decreto Supremo 89/02 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales y demás normas que en un futuro dicte sobre esta materia el Ministerio de Salud u otro organismo con competencia en la materia.
En términos del derecho positivo, el cual puede cambiar de acuerdo a las personas morales de la sociedad, la presente ordenanza considerará la existencia de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, aprobada por la UNESCO y la ONU.
Entre los que se encuentran los siguientes principios:
. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
. Todo animal que el humano ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
. El abandono de un animal es un acto cruel y denigrante.
. Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir un crimen contra la vida.
Para efectos de la presente ordenanza se entenderá por:
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Animal Vago: Aquel que teniendo dueño, con o sin licencia, deambula libremente por los espacios públicos de la comuna.
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Animal Abandonado: Aquel que no posee propietario, ni se encuentra inscrito en el Registro único Municipal.
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Animal Inscrito: Aquel que se encuentra inscrito en el registro único Municipal y que se encuentra con la licencia vigente, la que se acreditará por una placa que se adosará al collar del animal.
-
Canil: espacio físico debidamente delimitado y cercado, que en su interior cuenta con sus respectivas jaulas que albergan temporalmente a canes retirados de espacios de uso público por medidas de seguridad y/o en estado de vagancia.
La Ilustre Municipalidad de Vallenar fomentará la educación hacia la comunidad tendiente al cuidado y tenencia responsable de perros, propiciando campañas a nivel local en conjunto con las distintas organizaciones dedicadas a este fin, tanto públicas como privadas.
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE PROPIETARIOS O TENEDORES A CUALQUIER TÍTULO DE CANINOS
Los dueños a cualquier título de perros son responsables de su mantención y condiciones de vida, así como del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza. Para este efecto deberán mantenerlos en buenas condiciones higiénicas y sanitarias, procurando darle instalaciones adecuadas para su cobijo, proporcionándole alimentación y bebida, dándole la oportunidad de ejercicio físico y atendiéndole de acuerdo a sus necesidades fisiológicas. Esta obligación incluye las medidas administrativas y sanitarias preventivas que disponga la autoridad sanitaria.
Se entenderá que quienes alimentan y/o albergan a estos animales son sus propietarios, incluyendo aquellos que lo hacen en espacios públicos.
Los propietarios de perros o los responsables de su cuidado, tendrán la obligación de someterlos a la vacunación antirrábica, en los plazos y forma que determine la autoridad sanitaria, acreditándolo ante ésta cuando corresponda, mediante el certificado correspondiente.
Los caninos deberán permanecer recluidos en el interior del domicilio de su propietario.
Todo can que se encuentre o circule en bienes nacionales de uso público o espacios privados de acceso público (calles, plazas, jardines, estadios, gimnasios, etc.), deberá estar dotado de un collar o arnés en la que porte la licencia al día, así como también estar refrenado por una cadena u otro medio de sujeción apropiado, siempre acompañado de su dueño o cuidador, a fin de impedir su fuga y su adecuado control.
La tenencia de perros en establecimientos educacionales, se permitirá en la medida que cumplan con todos los requisitos señalados en los artículos 7 y 9 de la presente Ordenanza y siempre que no entorpezcan el desarrollo normal de la actividad educativa del establecimiento.
La tenencia de perros en propiedades particulares estará sujeta a la mantención de condiciones...
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