Decreto núm. 41, publicado el 06 de Febrero de 1988. APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE TENDIDO DE CABLES EN EL ESPACIO AEREO - MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471148322

Decreto núm. 41, publicado el 06 de Febrero de 1988. APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE TENDIDO DE CABLES EN EL ESPACIO AEREO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN RAMON
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE TENDIDO DE CABLES EN EL ESPACIO AEREO

Núm. 41.- San Ramón, 27 de Enero de 1988.- Teniendo presente: Que uno de los aspectos relevantes del problema de la contaminación es el de la proliferación indiscriminada de avisos y tendido de cables con grave detrimento del principio de la calidad visual y ambiental del entorno construido, que son facultades privativas de las Municipalidades lo referente a la administración de los Bienes Nacionales de Uso Público existentes en la Comuna, debiendo velar, además, por su ornato; y Vistos: Las facultades que me otorga el Decreto Ley No.

1.289, de 1975, Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal, díctase lo siguiente:

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza Local de Tendido de

Cables en el Espacio Aéreo de la Comuna de San Ramón.

Artículo 1°

Prohíbese el tendido de cables distribuidores de energía eléctrica, transmisores telefónicos, teleimpresores, de telecomunicaciones y otros de análoga naturaleza, que crucen el espacio aéreo de los Bienes Nacionales de Uso Público de la Comuna, a menos que cumplan con las exigencias establecidas en el DFL No. 4, de 1959, Ley General de Servicios Eléctricos, modificado por el DFL No. 1, de 13 de Septiembre de 1982 y Ley No. 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.

Artículo 2°

El tendido de cables o líneas aéreas indicados en el artículo anterior, especialmente los de telecomunicaciones y los de distribución eléctrica que no sean de servicio público, deberán contar con autorización municipal previa, de Asesoría Urbana y la Dirección de Inspección, Aseo y Ornato.

Artículo 3°

La Municipalidad otorgará los permisos para que las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica, no sujetas a concesión, puedan usar o cruzar calles, otras líneas eléctricas y otros Bienes Nacionales de Uso Público, con excepción de aquellos permisos que deben otorgarse de conformidad con el DFL No. 206 de 1960, del Ministerio de Obras Públicas. La solicitud presentada al Municipio, indicará la ubicación y características de las vías, líneas y obras existentes que éste afecte, y se acompañará de un plano general del proyecto y de planos en detalle de sus estructuras. Estos permisos deberán regirse y cumplirán los demás requisitos establecidos en el Capitulo III del Título II del DFL No. 1, de 1982.

Artículo 4°

El trazado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR