Ordenanza núm. 3, publicada el 23 de Septiembre de 2011. ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA - MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469369654

Ordenanza núm. 3, publicada el 23 de Septiembre de 2011. ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN
Rango de LeyOrdenanza

ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Núm. 3.- Concepción, 16 de agosto de 2011.- Vistos: la Ordenanza Nº 4, de 1999, de Participación Ciudadana; el decreto alcaldicio Nº 4.155, de 22 de diciembre de 2010, que aprueba el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal para el año 2011; la necesidad de implementar una nueva Ordenanza de Participación Ciudadana; el acuerdo Nº 53-20-2011, de 10 de agosto de 2011, del Concejo Municipal de Concepción; el acuerdo Nº 54-23-2011, de 16 de agosto de 2011, del Concejo Municipal de Concepción, por el que se aprueba la citada ordenanza; teniendo presente, lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 65 letra k), 79 letra b) y 93 de la Ley Nº 18.695; lo establecido en el artículo 33 Nos 7 y 14 de la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, que modifican el artículo 93 y agregan un artículo 5 transitorio en la Ley Nº 18.695, respectivamente; y, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 12, 56 inciso primero y 63 letra i) de la misma Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,

ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 73
Artículo 1º

La presente ordenanza regula las distintas formas de participación ciudadana, basada en las actuales características singulares de la comuna de Concepción, tales como su configuración territorial, localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etaria de la población y cualquier otro elemento específico de la comuna que requiera una expresión o representación dentro de ésta y que al municipio le interese incorporar en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal.

Artículo 2º

Se entenderá por participación ciudadana la facultad que tienen los ciudadanos de la comuna, de intervenir, tomar parte y ser considerados en las decisiones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la municipalidad y el desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal.

Artículo 3º

Las disposiciones de esta ordenanza reconocen como una de sus políticas principales el fomentar, promover, y desarrollar la participación ciudadana como eje fundamental para el logro del desarrollo comunal y propender a elevar la calidad de vida de sus habitantes.

Artículo 4º

Será de especial preocupación del municipio el fomentar la organización de la comunidad en toda la variedad de expresiones que sea posible, exceptuando solo aquellas que atenten contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.

Artículo 5º

El municipio manifiesta su voluntad de trabajar e interactuar con todas las organizaciones de personas y con todos los ciudadanos en particular que existan en el área geográfica de la comuna.

Artículo 6º

La dirección de desarrollo comunitario podrá mantener, para planificar su trabajo, un registro de las organizaciones comunitarias, que deberá coordinar con el que legalmente corresponde llevar al secretario municipal. En éste, además de la identificación de las organizaciones y de sus dirigentes, se podrán establecer los objetivos y el ámbito de su accionar, esto es, si es vecinal, comunal o intercomunal. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.

TÍTULO II Artículos 7 a 10

De los objetivos

Artículo 7º

La ordenanza de participación ciudadana de la Municipalidad de Concepción, tendrá como objetivo general promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Artículo 8º

Son objetivos específicos de la presente ordenanza:

  1. Facilitar la interlocución entre el municipio y las distintas expresiones organizadas y no organizadas de la ciudadanía local;

  2. Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la relación entre el municipio y la sociedad civil;

  3. Impulsar y apoyar variadas formas de participación ciudadana de la comuna en la solución de los problemas que le afectan, tanto si esta se radica en el nivel local, como en el regional o nacional;

  4. Constituir y mantener una ciudadanía activa y protagónica en las distintas formas y expresiones que se manifiestan en la sociedad civil;

  5. Ejecutar acciones que impulsen el desarrollo de la comunidad local, a través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía, y

  6. Fomentar y valorar la recuperación de la identidad propia de los barrios, pasajes, villas, poblaciones y demás asentamientos habitacionales.

Artículo 9º

El municipio difundirá los aspectos más importantes de su gestión en los términos señalados en el artículo 67 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, referente a la cuenta pública que debe entregar el Alcalde al Concejo Municipal.

Artículo 10º

Asimismo, se fomentará un fortalecimiento de la relación entre los establecimientos de salud y de educación municipal con las organizaciones comunitarias y las personas que viven en cada uno de los sectores poblacionales, de manera que se incorporen y participen en el desarrollo de la salud y la educación de su respectivo sector.

TÍTULO III Artículos 11 a 14

Del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil

Artículo 11º

En la Municipalidad de Concepción existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna; podrán también integrarse aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para la desarrollo económico, social y cultural de la comuna, según lo dispuesto en el reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna de Concepción.

Las organizaciones de interés público son aquellas personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interés general, en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquier otra de bien común. También serán consideradas como organizaciones de interés público las organizaciones comunitarias funcionales, juntas de vecinos y uniones comunales constituidas conforme la ley Nº 19.418 y las asociaciones indígenas reguladas en la ley Nº 19.253.

Artículo 12º

Será un órgano asesor y colaborador de la municipalidad, el cual tendrá por objetivo asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de las organizaciones de interés público de la comuna, entendiendo por éstas aquellas personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad es la promoción del interés general, en materias de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el registro respectivo.

Artículo 13º

La integración, funcionamiento, organización y competencia de estos consejos, serán determinados por la municipalidad, en un reglamento elaborado sobre la base de un reglamento tipo propuesto por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que el Alcalde someterá a la aprobación del Concejo.

Artículo 14º

Los consejeros durarán cuatro años en sus funciones. Será presidido por el Alcalde y en su ausencia la presidencia será ejercida por el vicepresidente que elija el propio consejo de entre sus miembros.

TÍTULO IV Artículos 15 y 16

De los mecanismos de participación

Artículo 15º

Conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la participación ciudadana en el ámbito municipal se materializará a través de los siguientes instrumentos y medios:

  1. Audiencias públicas;

  2. Cabildos comunales;

  3. Encuestas o sondeos de opinión;

  4. Plebiscitos comunales, y

  5. La información comunal.

Artículo 16º

Sin perjuicio de lo anterior, el municipio podrá constituirse en sectores poblacionales, para debatir los problemas y preocupaciones de las personas, facilitando de esa forma la participación de la ciudadanía.

TÍTULO V Artículos 17 a 26

De las audiencias públicas

Artículo 17º

Las audiencias públicas representarán un medio por el cual el Alcalde y el Concejo Municipal conocerán desde la perspectiva de los propios ciudadanos de las materias que estimen de interés comunal.

Artículo 18º

Las audiencias públicas podrán ser convocadas por el Alcalde o a requerimiento de, a lo menos, un tercio del mismo Concejo Municipal.

También podrán ser solicitadas por no menos de cien ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.

Artículo 19º

Para solicitar una audiencia pública se requerirá:

  1. Presentar una solicitud escrita identificando, a lo más, a cinco personas que representarán a los requirentes, indicando nombre completo, número de cédula nacional de identidad, domicilio y firma;

  2. Señalar y fundamentar la materia que se someterá a conocimiento del Concejo Municipal, y

  3. Nómina de, a lo menos, cien ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, indicando nombre completo, número de cédula nacional de identidad, domicilio y firma.

Artículo 20º

Será el Secretario Municipal quien deberá verificar que la solicitud de audiencia pública sea presentada en los términos señalados en el artículo anterior, hecho que deberá certificar. Cumplido lo anterior, remitirá la solicitud al Alcalde, quien la someterá a conocimiento del Concejo Municipal con el objeto de establecer su programación.

Artículo 21º

Sólo se podrá programar una audiencia pública mensual, como máximo, la que se realizará el...

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