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Ordenanza núm. S/N, publicada el 23 de Enero de 2015. ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TARIFA, COBRO Y REBAJAS ASEO DOMICILIARIO PARA LA COMUNA DE COELEMU

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE COELEMU
Rango de LeyOrdenanza

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TARIFA, COBRO Y REBAJAS ASEO DOMICILIARIO PARA LA COMUNA DE COELEMU

Fija la siguiente Ordenanza sobre Condiciones Necesarias para la Fijación de tarifas del Servicio Domiciliario por Extracción de Basuras y Exenciones

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto normar la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde pagar en los sectores de la comuna de Coelemu, por cada vivienda o unidad habitacional, local, establecimiento, oficina, kiosco y sitio eriazo. Además, regular las condiciones necesarias para su cobro y para determinar las excepciones en cuanto a su pago, ya sea en forma parcial o total.

La fijación de las tarifas que la Municipalidad de Coelemu cobrará por el servicio domiciliario de extracción de basura y las condiciones necesarias para exención parcial o total se regirán por las normas de la presente Ordenanza y por lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8 y 9 del DL 3.063, de 1979, y sus modificaciones posteriores, y por las normas de la presente Ordenanza.

Artículo 2º

Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley, corresponda al decreto ley Nº 3.063, de 1979, y a sus disposiciones permanentes y modificaciones posteriores, según el caso; por la expresión "servicio", al servicio por recolección y transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, que no sobrepasen por usuario, un volumen diario promedio de sesenta litros y por "derechos de aseo" a la tarifa que cobrará la Municipalidad por el servicio domiciliario de extracción de los residuos sólidos domiciliarios.

Artículo 3º

El servicio de extracción especial de residuos sólidos domiciliarios comprende la recolección, transporte y disposición intermedia o final de éstos, con un volumen diario promedio menor a 200 litros por día.

Artículo 4º

El monto real de tarifa de aseo se calculará en unidades tributarias mensuales al 31 de junio del año anterior a su entrada en vigencia y regirá por un periodo de tres años. Sin embargo, podrá ser recalculada, conforme a las variaciones objetivas en los ítem de costos, antes de finalizar dicho plazo, pero no más de una vez en el lapso de 12 meses.

CAPÍTULO II Tarifa Artículos 5 a 11
Artículo 5º

Se entenderán por tipos de tarifas las siguientes:

  1. - Tarifa Normal: Es aquella que se cobra por la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, que no sobrepasen por usuario un volumen diario promedio de doscientos litros.

  2. - Tarifa Especial: Es aquella que se cobra por la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, con un volumen diario promedio los 200 litros (considerada en la ordenanza de cobro de derecho).

  3. - Tarifa Diferenciada: Es aquella sujeta a la utilización de criterios, como ser programas ambientales, que incluyan reciclaje, frecuencia de extracción o condiciones de accesibilidad.

Artículo 6º

La fijación de la tarifa, a cobrar a los usuarios del servicio domiciliario de extracción de basura y su procedimiento de cobro, se regirá por las disposiciones contenidas en el DL 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y sus modificaciones posteriores, y por la presente Ordenanza. Esta tarifa se fijará sobre la base de un cálculo, que comprenda todos los ítem de costos de las unidades municipales que tengan relación, ya sea directa o indirectamente imputables a las funciones de la prestación del servicio, para lo cual, a más tardar el día 31 de octubre de cada año, las direcciones involucradas, remitirán a la Dirección de Finanzas la información correspondiente a los costos y gastos relacionados con el aseo domiciliario, para realizar el cálculo o recálculo de la tarifa de aseo domiciliario.

Artículo 7º

Para efectos del cálculo de la tarifa, se considerarán los datos de los distintos ítem de costos (fijos y variables) imputables al servicio del año anterior a la puesta en vigencia de una nueva tarifa, y se excluirán expresamente de estas funciones las siguientes actividades:

  1. Extracción de residuos sólidos domiciliarios que sobrepasen un volumen de doscientos litros de promedio diario.

  2. Limpieza y barrido de calles.

  3. Construcción y mantención de jardines, y

  4. Labores de emergencia.

Artículo 8º

Los costos totales anuales fijos y variables, se obtendrán sumando, respectivamente, los ítem anuales de costos fijos y variables señalados a continuación:

. Costo Fijo es aquel que tiende a permanecer igual dentro de ciertos márgenes de capacidad, sin que importe el nivel de producción lograda de artículos o servicios, entre los cuales se consideran:

  1. Gastos de remuneraciones y beneficios legales del personal municipal encargado, directa e indirectamente, de la administración del servicio y su fiscalización.

  2. Gastos generales de administración, tales como:

    . Gastos administrativos en insumos de oficina y servicios básicos, entre otros.

    . Gastos mantención sistema computacional e ingreso tarifa.

  3. Gastos en vehículos destinados a la ejecución de labores de administración y fiscalización, se incluirán los gastos de combustibles, seguros, patente, mantención y el costo de uso de capital. En caso de que los vehículos sean arrendados sólo incluirá el valor de los contratos y los gastos en combustibles.

  4. Otros que considere el municipio.

    Costo Variable es aquel que tiende a fluctuar en proporción al volumen total de la producción, de venta de artículos o prestación del servicio, entre los cuales se consideran:

  5. Si se licita totalmente el servicio de extracción a empresas privadas, los gastos variables corresponderán a los montos establecidos en los contratos de adjudicación de las licitaciones respectivas, y a sus ajustes posteriores.

  6. Si se opera en forma directa con equipos y personal municipal los gastos variables corresponderán a:

    . Gastos de operación y mantención de los vehículos destinados a la prestación del servicio, tales como gastos en combustibles, seguros, reparaciones y costos de uso de capital.

    . Gastos en remuneraciones y beneficios legales del personal encargado de la operación del servicio.

    . Gastos de equipamiento del personal tales como uniformes, guantes y herramientas de trabajo, así como gastos de equipamiento de las instalaciones destinadas a la operación del...

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