Ordenanza núm. 5, publicada el 11 de Agosto de 2021. MODIFICA ORDENANZA Nº 4, DE 2013, SOBRE INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO EN CALLES, PASAJES Y ÁREAS VERDES DE NUEVAS URBANIZACIONES - MUNICIPALIDAD DE QUILPUE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 874347633

Ordenanza núm. 5, publicada el 11 de Agosto de 2021. MODIFICA ORDENANZA Nº 4, DE 2013, SOBRE INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO EN CALLES, PASAJES Y ÁREAS VERDES DE NUEVAS URBANIZACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE QUILPUE
Rango de LeyOrdenanza

MODIFICA ORDENANZA Nº 4, DE 2013, SOBRE INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO EN CALLES, PASAJES Y ÁREAS VERDES DE NUEVAS URBANIZACIONES

Núm. 5.- Quilpué, 12 de agosto de 2020.

Vistos:

La necesidad de modificar la Ordenanza Nº 4, de 2013, relativa a Instalación de Alumbrado Público en Calles, Pasajes y Áreas Verdes de Nuevas Urbanizaciones en la Comuna de Quilpué; el acuerdo del Concejo Municipal, de fecha 0 de enero, según consta en el Certificado Nº 5/2020, del Sr. Secretario Municipal que modifica dicha ordenanza; la necesidad de fijar un texto refundido de la misma; y

Teniendo presente:

La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Ordeno:

Modifíquese la Ordenanza Nº 4, del año 2013, sobre la Instalación de Alumbrado Público en Calles, Pasajes y Áreas Verdes de Nuevas Urbanizaciones en la Comuna de Quilpué de conformidad al acuerdo señalado en el certificado Nº 5/2020, del Sr. Secretario Municipal; y, fíjese el texto modificado de la misma el siguiente:

ORDENANZA Nº 4, de 2013 y modificación posterior

"INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO EN CALLES, PASAJES Y ÁREAS VERDES DE NUEVAS URBANIZACIONES EN LA COMUNA DE QUILPUÉ"

CAPÍTULO I DE LOS FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS Artículos 1 y 2
Artículo 1º

La presente ordenanza tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las instalaciones de alumbrado público en la comuna de Quilpué en términos de intensidad lumínica y ahorro energético.

Artículo 2º

Esta Ordenanza se fundamenta en el concepto de eficiencia energética, que busca como objetivo secundario un ahorro de energía, que permita a la municipalidad realizar un gasto eficiente por este concepto.

CAPÍTULO II DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículos 3 y 4
Artículo 3º

La presente ordenanza regula la instalación del alumbrado público en las vías públicas, calles o pasajes, pasarelas, pasos bajo nivel y áreas verdes, que forman parte de los nuevos proyectos de urbanización a ejecutarse en la comuna, y contempla el tipo de luminaria, de poste y tarificación eléctrica en caso de nuevos empalmes eléctricos.

Artículo 4º

Esta Ordenanza no es aplicable a los proyectos de alumbrado a ejecutarse en áreas particulares de uso común de condominios de viviendas y departamentos, por cuanto no corresponden a proyectos de alumbrado público.

CAPÍTULO III DE LAS NORMAS Artículo 5
Artículo 5º

Los trabajos se realizarán conforme a lo dispuesto por la normativa vigente que más adelante se indica y de acuerdo a lo establecido por el oficio Ord. 02637 DIE 1027 NE 194, de fecha 17 de mayo de 1999 y por la resolución exenta Nº 314, de fecha 9 de febrero de 2000, ambos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, documentos que forman parte de la presente Ordenanza.

Para la elaboración y ejecución del proyecto el contratista deberá atenerse a toda normativa de SEC cuya vigencia sea anterior al inicio de las obras.

Para la ejecución de los trabajos, el Instalador deberá conocer y aplicar, según corresponda, las siguientes Leyes y Normas Técnicas vigentes:

NCH ELEC. 2/84"Electricidad. Elaboración y Presentación de Proyectos.".

NCH ELEC."Electricidad. Instalaciones en baja tensión".

4/2003

NCH ELEC."Electricidad. Trámite para la puesta en servicio

10/84 de una Instalación Interior".

NSEG 5 E.n. 71 "Instalaciones Eléctricas de corrientes fuertes".

NSEG 6 E.n. 71 "Cruces y paralelismos de líneas eléctricas".

NSEG 8.E.n. 75 "Electricidad. Tensiones normales para sistemas e

instalaciones".

NSEG 9 E.n. 71 "Diseño de Alumbrado Público en sectores urbanos".

NSEG 12 E.n. 79 "Electricidad. Empalmes aéreos monofásicos".

NSEG 13 E.n. 78 "Electricidad. Especificaciones para

recubrimientos a base de pinturas para cajas

metálicas de empalme y similares".

NSEG 14 E.n. 76 "Electricidad. Empalmes aéreos trifásicos".

NSEG 15 E.n. 78 "Electricidad. Especificaciones para luminarias

de calles y carreteras".

NSEG 21 E.n. 78 "Electricidad. Alumbrado Público en sectores

residenciales".

DFL Nº 1/82 "Ley General de Servicios Eléctricos", Ministerio

de Minería.

D.S. Nº 92/83 "Reglamento de Instaladores Eléctricos", Ministerio

de Economía.

DS Nº 300/97 "Fija Fórmulas Tarifarias", Ministerio de

Economía.

DS Nº 327/98 "Reglamento de la Ley General de Servicios

Eléctricos", M. de Minería.

DS Nº 2/2014 "Reglamento de Alumbrado Público de Vías de

Tránsito Vehicular", M. de Energía

DS Nº 51/2015 "Reglamento de Alumbrado Público de Bienes

Nacionales de Uso Público Destinados Al

Tránsito Peatonal". M. de Energía.

O sus posteriores modificaciones.

Además, deberá considerar la normativa de Alumbrado de Vías Públicas y de Equipos de Medida para el Alumbrado de Vías Públicas, de la Empresa Eléctrica local.

CAPÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículos 6 a 10
Artículo 6º

Cuando un urbanizador ejecute un proyecto de loteo o urbanización, que comprenda vías y/o áreas verdes, ya sean nuevas o existentes, deberá previamente solicitar a la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad, los siguientes antecedentes a fin de elaborar el proyecto de alumbrado público:

- Tipos de luminaria.

- Tipos de Poste.

- Tarificación eléctrica a considerar en caso de existir nuevo empalme eléctrico.

Una vez elaborado el proyecto de alumbrado público por parte del particular, éste deberá obtener la aprobación de dicho proyecto, por parte de la Dirección de Gestión Ambiental.

Artículo 7º

Para obtener la aprobación señalada en el artículo anterior, el particular deberá ingresar a la Dirección de Gestión Ambiental, una solicitud de aprobación del proyecto de alumbrado público, en el cual se contengan los siguientes antecedentes:

- Carta con solicitud de aprobación.

- Copia del Plano de Loteo aprobado por la DOM (si corresponde).

- Plano de proyecto de alumbrado público.

- Especificaciones técnicas...

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