Ordenanza núm. 4, publicada el 02 de Diciembre de 2019. MODIFICA ORDENANZA Nº 2, DE 2011, SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE |
Rango de Ley | Ordenanza |
MODIFICA ORDENANZA Nº 2, DE 2011, SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Núm. 4.- Talagante, 15 de noviembre de 2019.
Vistos y considerando:
1) La necesidad de la Municipalidad de Talagante de modificar la Ordenanza Municipal Nº 2, de fecha 6 de octubre de 2011, sobre Participación Ciudadana;
2) Lo dispuesto en el Art. 93 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública;
3) El Acuerdo Nº359 del Honorable Concejo Municipal, de fecha 14 de octubre de 2019, que aprueba la ordenanza sobre Participación Ciudadana 201 y
4) La facultad del Alcalde para representar a la Municipalidad de Talagante, que emana de la Sentencia de Proclamación, dictada por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, de fecha 23 de noviembre de 2016; y
Teniendo presente:
Las facultades que le confiere el DFL Nº1 de 26 de julio de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley18.695, Orgánica Constitucional.
Ordeno:
Agrégase al final del artículo Nº 3, del Título II, Instancias de Participación, de la Ordenanza Nº 2, de fecha 6 de octubre de 2011 "Ordenanza sobre Participación Ciudadana" la expresión: "Consulta Ciudadana".
Agrégase el acápite: "De la Consulta Ciudadana" a la Ordenanza Nº 2, de fecha 6 de octubre de 2011 "Ordenanza sobre Participación Ciudadana", y a continuación agréganse los artículos 49º, 50º, 51º, 52º quedando del siguiente tenor:
"DE LA CONSULTA CIUDADANA
La consulta ciudadana es un mecanismo de participación ciudadana, no vinculante, mediante el cual, la comunidad local emite su opinión, preferencia o bien formula propuestas para resolver problemas de interés colectivo, a nivel comunal, en un barrio o territorio específico, o bien, respecto a un determinado segmento de la población, y cuyo resultado podrá constituir un elemento de juicio adicional en la decisión de que se trate.
La consulta ciudadana será convocada por el alcalde o la alcaldesa, en los siguientes casos:
-
a propuesta del alcalde o alcaldesa con la aprobación de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; a requerimiento de mayoría simple de los Concejales presentes; a requerimiento de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Comunal de...
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