Ordenanza núm. 31, publicada el 08 de Septiembre de 2022. AGREGA TÍTULO V A LA 'ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CIVISMO Y CORRESPONSABILIDAD DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN' - MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 910142827

Ordenanza núm. 31, publicada el 08 de Septiembre de 2022. AGREGA TÍTULO V A LA 'ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CIVISMO Y CORRESPONSABILIDAD DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Rango de LeyOrdenanza

AGREGA TÍTULO V A LA "ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CIVISMO Y CORRESPONSABILIDAD DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN"

Peñalolén, 31 de agosto de 2022.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

Núm. 31.

Vistos:

Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. El decreto N° 1.300/55 (07.01.2022) que establece el orden de subrogancia de los cargos municipales.

Considerando:

  1. Que, el artículo 118 de la Constitución Política de la República prevé que la administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, indicando que la ley orgánica de municipalidades establecerá las modalidades y forma que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales.

  2. Que, el artículo 4, literal m), del referido cuerpo legal establece que los municipios, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de las vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos.

  3. Que, el artículo 12 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que los municipios cuentan con las facultades para dictar ordenanzas que fijen normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad, en el ámbito local, en materias que se encuentren en la esfera de sus atribuciones.

  4. Que, el artículo 93 de la citada ley, establece que cada municipalidad deberá establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local, teniendo en consideración las características singulares de cada comuna, debiendo contener, entre otras materias, las fechas o épocas en que habrán de efectuarse tales procesos, y la descripción de los instrumentos y medios a través de los cuales se materializará la participación.

  5. Que, por medio del decreto alcaldicio N° 1.300/4086, de fecha 24 de julio de 2012, la Municipalidad de Peñalolén fijó el texto de su Ordenanza de Participación Ciudadana, Civismo y Corresponsabilidad de la Comuna de Peñalolén.

  6. Que, por medio de la Ordenanza N° 30, de 9 de mayo de 2022, publicada en el Diario Oficial el día 13 de mayo de 2022, se aprobó una modificación de la referida ordenanza de participación ciudadana.

  7. Que, el inciso primero artículo 1 de la ley N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, establece como su objeto la garantía y protección integral, el ejercicio efectivo y el goce pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial, de los derechos humanos que les son reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes.

  8. Que, el inciso segundo del referido articulado, en lo que interesa a esta resolución, dispone que el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia estará integrado, entre otros, por los Tribunales de Justicia, el Congreso Nacional, los órganos de la Administración del Estado, la Defensoría de la Niñez y las instituciones señaladas en el Título IV de la ley, y que estos, en el ámbito de sus competencias, deben ejecutar acciones de protección, promoción, prevención, restitución o reparación para el acceso, ejercicio y goce efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

  9. Que, el artículo 2 de dicha ley dispone es un deber de la familia, de los órganos del Estado y de la sociedad, respetar, promover y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y que, en el ámbito de sus competencias, corresponderá a los órganos de la Administración del Estado garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y para ello se les encomienda, entre otras cosas (a) garantizar, en condiciones de igualdad, el libre y pleno goce y ejercicio de sus derechos, para lo cual adoptarán las políticas, planes y acciones necesarias para dichos fines; (b) crear e impulsar canales de participación social; (c) facilitar y promover la participación de la sociedad civil y sus organizaciones en el cumplimiento de los objetivos de la ley.

  10. Que, el artículo 18 de la citada ley establece el principio de la participación social, el cual consiste en el derecho a participar plenamente en la vida social, familiar, escolar, científica, cultural, artística, deportiva o recreacional, entre otros, de su entorno, cuando ello sea posible de acuerdo a su autonomía progresiva; que los órganos del Estado promoverán las oportunidades y mecanismos nacionales y locales necesarios para que se incorporen progresivamente a la ciudadanía activa, de acuerdo con su edad y grado de desarrollo personal, a fin de que sus opiniones sean escuchadas a través de procesos permanentes de intercambio de ideas y sean consideradas en la identificación de necesidades e intereses, en la adopción de decisiones, formulación de políticas, planes y programas que les afecten, así como al realizar la evaluación de ellas; que los órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias, promoverán que las opiniones de los niños, niñas y adolescentes sean escuchadas en todos los temas que los afecten, cuando ello sea posible de acuerdo a su autonomía progresiva; y, por último, que este principio se manifiesta a través de los derechos a ser oído, de reunión, asociación, libertad de expresión e información.

  11. Que, el Honorable Concejo Municipal de Peñalolén, en Sesión Ordinaria N° 38, de fecha 13 de julio de 2022, aprobó el texto de la "Ordenanza sobre Fomento de la Participación de la Niñez y Juventud en Peñalolén", el cual, según el texto de la propuesta, debe ser incluido como un capítulo de la "Ordenanza de Participación Ciudadana...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR