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Ordenanza núm. 3, publicada el 14 de Noviembre de 2023. APRUEBA MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA SOBRE 'MICROEMPRESAS FAMILIARES EN LA COMUNA DE TALAGANTE'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE TALAGANTE
Rango de LeyOrdenanza

APRUEBA MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA SOBRE "MICROEMPRESAS FAMILIARES EN LA COMUNA DE TALAGANTE"

Núm. 3.- Talagante, 8 de noviembre de 2023.

Vistos y considerando:

1) La necesidad de la Municipalidad de Talagante, de sancionar por decreto la modificación a la Ordenanza sobre "Microempresas Familiares en la Comuna de Talagante", de fecha 3 de febrero del 2017;

2) El Acuerdo Nº 29, de fecha 3 de febrero de 2017, que Aprueba la Ordenanza sobre Microempresas Familiares en la Comuna de Talagante, de fecha 3 de febrero de 2017;

3) El Acuerdo Nº 228, de fecha 19 de octubre de 2023, que Aprueba la modificación a la Ordenanza sobre Microempresas Familiares en la Comuna de Talagante, de fecha 3 de febrero de 2017;

4) La facultad del Alcalde, para representar a la Ilustre Municipalidad de Talagante, consta en la Sentencia de Calificación y Escrutinio General elección de Alcalde y Concejales de la Comuna de Talagante, de fecha 16 de junio de 2021 y del Acta de Proclamación del 22 de junio de 2021, ambas dictadas por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, y

Teniendo presente:

Las facultades que le confiere el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 26 de julio de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus posteriores modificaciones.

Ordeno:

Artículo primero

Apruébese la modificación a la Ordenanza sobre "Microempresas Familiares en la Comuna de Talagante", aprobado mediante Acuerdo Nº 228, del Honorable Concejo Municipal de Talagante, de fecha 19 de octubre de 2023, cuyo texto final es el siguiente:

TÍTULO I Normas Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el otorgamiento de patentes a las microempresas familiares (MEF) en un procedimiento simplificado y desformalizado.

Se entenderá por procedimiento simplificado y desformalizado, el reducir las exigencias en relación a los requisitos ordinarios y comunes que se exigen a los contribuyentes normales.

Artículo 2º

El Registro Municipal de Microempresas Familiares, estará a cargo del Departamento de Rentas Municipales, y en él se podrán inscribir las microempresas familiares existentes en la comuna que quieran acogerse a los beneficios contemplados en la ley Nº19.749.

Artículo 3º

Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

Casa Habitación Familiar: Es la residencia y lugar donde habita permanentemente el o los microempresarios y su familia.

TÍTULO II De los requisitos Artículo 4
Artículo 4º

Para ser considerada una empresa como Microempresa Familiar se deben reunir los siguientes requisitos copulativos:

  1. Que la actividad económica que constituye su giro se ejerza en la casa habitación familiar, según lo dispuesto en esta Ordenanza, en el artículo precedente.

  2. Que en la microempresa familiar no trabajen más de cinco (05) trabajadores extraños a la familia.

  3. Que los activos productivos de la microempresa familiar, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 unidades de fomento.

  4. Que la actividad sea inofensiva, es decir no produzca contaminación.

  5. Acreditar que es legítimo ocupante de la vivienda en que desarrolla la actividad.

TÍTULO III De los beneficios especiales Artículos 5 a 15
Artículo 5º

Las patentes que se otorguen a las microempresas no estarán afectadas por las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial ni a las autorizaciones previas de las autoridades sanitarias u otras que afecten a dicho inmueble, salvo las limitaciones o autorizaciones dispuestas en el decreto supremo Nº 977 de 1997, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Sin embargo, tratándose de las patentes de alcoholes, deben ser aprobadas por el Honorable Concejo Municipal, según lo establece el artículo 65 letra ñ) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 6º

Las microempresas que figuren en el Registro regulado en el presente reglamento estarán favorecidas por los beneficios señalados, a los contemplados en los artículos 22 y 84 del DL Nº 824, de 1974, Ley Sobre Impuesto a la Renta, los artículos 29 y siguientes del DL Nº 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y demás que favorezcan a la microempresa.

TÍULO IV

De la tramitación de la Solicitud de Registro

Párrafo 1 Del Formulario de Solicitud Artículos 7 a 12
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