Ordenanza núm. 1, publicada el 05 de Mayo de 2022. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1/2022, SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA; TÍTULO I - MUNICIPALIDAD DE TIMAUKEL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 902862245

Ordenanza núm. 1, publicada el 05 de Mayo de 2022. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1/2022, SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA; TÍTULO I

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE TIMAUKEL
Rango de LeyOrdenanza

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1/2022, SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1°

La presente ordenanza regula la forma y condiciones en que los vecinos de la comuna de Timaukel participarán manifestando su opinión o presentando iniciativas en materias de interés común, ya sea por iniciativa propia, o en representación de alguna organización (a requerimiento de la Municipalidad).

Artículo 2°

Se entenderá por Participación Ciudadana, el derecho que tienen los ciudadanos de la comuna de participar activamente en la formulación de las políticas, establecimiento de planes, programas y concreción de acciones, que permitan un trabajo mancomunado entre la Municipalidad y la comunidad, a fin de buscar la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos del quehacer municipal y propender al desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal.

Artículo 3°

Las opiniones de los vecinos en las materias en que intervengan, ya sea a requerimiento de la Municipalidad o de propia iniciativa, solo serán vinculantes en aquellas materias que la ley N° 20.500 establece y en aquellas que el Concejo Municipal, a proposición del Alcalde, previamente estipule condiciones para otorgar carácter vinculante a alguna decisión de una instancia de participación.

Artículo 4°

Si la Municipalidad cuenta con los recursos necesarios, estudiará la factibilidad de ejecutar los proyectos, promovidos a través de las instancias de participación establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 5°

La Municipalidad, asumiendo el principio de transparencia activa, pondrá en conocimiento de la comunidad local, toda la información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, decisiones presupuestos. Dicha información se publicará en el banner de Transparencia activa del municipio disponible en www.munitimaukel.cl.

Artículo 6°

El Alcalde, en el mes de mayo de cada año, dará cuenta pública participativa a todas las personas y organizaciones comunitarias tanto Funcionales y Territoriales, Gremiales, Cooperativas y Fundaciones, acerca de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de la ejecución presupuestaria. En el evento que se formulen observaciones, planteamientos o consultas a la cuenta pública, se deberá dar respuesta por escrito, dentro de los plazos establecidos en la ley N° 19.880.

TÍTULO II De las organizaciones que formarán parte de las instancias de participación Artículos 7 a 14
Artículo 7°

La presente ordenanza, en cumplimiento de su objetivo general, reconoce y regula el derecho de participación individual y colectiva, a través de las organizaciones territoriales, funcionales, de interés público y en general de todo tipo de organización, que tenga por interés temas relevantes para el progreso económico, social y cultural de la comuna de Timaukel.

Párrafo 1 ° Artículos 8 a 11

De la participación a través de las juntas de vecinos

Artículo 8°

Las Juntas de Vecinos, en su carácter de organizaciones comunitarias territoriales, cuyo objeto es promover la integración, la participación y el desarrollo de los habitantes de la Unidad Vecinal, podrán canalizar las opiniones de sus afiliados y de la comunidad del referido sector territorial, hacia la Municipalidad, a través de sus representantes.

Artículo 9°

Las opiniones y peticiones que formulen a la Municipalidad las Juntas de Vecinos, deberán estar referidas a materias de interés comunal o a proyectos de desarrollo en el ámbito de la Unidad Vecinal correspondiente.

Artículo 10°

Los planteamientos de interés común, que realicen las Juntas de Vecinos, deberán ser presentados por escrito a la Municipalidad, mediante la oficina de ingreso de partes, informaciones, reclamos y sugerencias o correo electrónico de la misma: info.oirs@municipalidadtimaukel.cl, indicando en la presentación el número de vecinos que han participado con su opinión favorable al proyecto o iniciativa de que se trate.

Artículo 11°

Las anteriores disposiciones se extienden también a las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos de la comuna, en lo referido al ámbito comunal.

Párrafo 2 ° Artículos 12 y 13

De la participación de las organizaciones comunitarias funcionales y de las personas naturales

Artículo 12°

Las organizaciones comunitarias funcionales y de interés público y otras estipuladas en la ley N° 20.500, podrán presentar al Municipio iniciativas, opiniones o proyectos de interés común en el ámbito local, sobre materias que incidan en el objeto de la respectiva organización y que se enmarquen dentro de las funciones municipales.

Artículo 13°

Los habitantes de los asentamientos humanos de la comuna podrán presentar proyectos para el mejoramiento de los bienes de uso común, cuyo financiamiento podrá ser compartido entre los vecinos y la Municipalidad.

Párrafo 3 ° Artículo 14

De la participación en establecimientos de Salud y Educación

Artículo 14°

En los establecimientos de Salud y Educación pertenecientes a los servicios incorporados a la gestión Municipal, se establecerán mecanismos de participación que permitan contribuir e involucrar a la comunidad en el buen desarrollo de los servicios y políticas comunales. En estos ámbitos están los Consejos Consultivos de Salud y los Centros Generales de Padres y Apoderados.

TÍTULO III Mecanismos de participación ciudadana Artículos 15 a 52
Párrafo 1 ° Artículos 15 a 18

Del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Timaukel

Artículo 15°

El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil tiene por objeto asegurar una instancia de participación de la comunidad local en el proceso económico, social y cultural de la comuna.

El referido Consejo estará integrado por representantes de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, y en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales de la comuna, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

Artículo 16°

El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, como órgano de participación de la comunidad, podrá plantear al Alcalde, opiniones o proyectos sobre materias de interés común en el ámbito comunal.

Artículo 17°

Estará integrado por el Alcalde por derecho propio, y por 12 miembros titulares, representantes de los siguientes estamentos:

  1. Organizaciones Comunitarias Territoriales, y de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos (4 representantes).

  2. Entidades Relevantes para el Desarrollo Económico, Social y Cultural (1 representante).

  3. Organizaciones Comunitarias Funcionales (4 representantes).

  4. Organizaciones de Interés Público (1 representante).

  5. Asociaciones Gremiales de la Comuna (1 representante).

  6. Organizaciones Sindicales de la Comuna (1 representante).

Artículo 18°

La integración, organización, competencia y funcionamiento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil se regirá por las normas contenidas en las leyes N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones, y en la ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y por el Reglamento, por el cual se regirá dicho órgano colegiado.

Párrafo 2 ° Artículos 19 a 27

De los plebiscitos comunales y las consultas ciudadanas

Artículo 19°

Otra instancia de participación ciudadana serán los plebiscitos comunales, los que se regirán por las normas establecidas en el párrafo 3°, Título IV, "de los Plebiscitos comunales", artículos 99 y siguientes de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y según procedimiento básico que se indica a continuación.

Artículo 20°

Se entenderá por plebiscito aquel acto mediante el cual se expresa la voluntad soberana de la ciudadanía local, la que manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas. El presente mecanismo podrá impetrarse en cualquier época, considerando para ello las restricciones dispuestas en el presente párrafo y las disposiciones de la ley vigente.

Artículo 21°

Podrán ser materias de plebiscito, las materias de administración local, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal, que dicen relación con:

  1. Programas o Proyectos de Inversión específicos, en áreas de la cultura, seguridad ciudadana, urbanismos, desarrollo urbano, protección del medio ambiente.

  2. La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal.

  3. La modificación del Plan Regulador Comunal.

  4. Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.

Artículo 22°

Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, el Alcalde con acuerdo del Honorable Concejo Municipal, a requerimiento de 2/3 de los integrantes en ejercicio del mismo y a solicitud de 2/3 de los integrantes en ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, ratificada por los 2/3 de los concejales en ejercicio, o por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, someterán a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR